Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CANDIA/VILCHES

Rol

O-954-2019

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado intentada por el actor don MIGUEL ÁNGEL CANDIA MORALES, cédula de identidad N° 16.216.990-4, a consecuencia de lo cual, se ordena al demandado don JORGE ANÍBAL VILCHES ORELLANA, cédula de identidad N° 12.895.732-4, al pago de los siguientes montos: a. $787.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $393.750.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. c. $643.125.-, por concepto de feriado anual y proporcional. d. $787.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e. $577.500.-, por concepto de remuneraciones impagas por el periodo comprendido entre el 1 al 22 de abril de 2019. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 1 de marzo del año 2018 y el 22 de abril del año 2019, en razón de una remuneración de $787.500.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 22 de abril del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $787.500.- III. Las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se aprecian prudencialmente en una suma al equivalente al 10% de las cantidades ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado intentada por el actor don MIGUEL ÁNGEL CANDIA MORALES, cédula de identidad N° 16.216.990-4, a consecuencia de lo cual, se ordena al demandado don JORGE ANÍBAL VILCHES ORELLANA, cédula de identidad N° 12.895.732-4, al pago de los siguientes montos: a. $787.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $393.750.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. c. $643.125.-, por concepto de feriado anual y proporcional. d. $787.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e. $577.500.-, por concepto de remuneraciones impagas por el periodo comprendido entre el 1 al 22 de abril de 2019. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 1 de marzo del año 2018 y el 22 de abril del año 2019, en razón de una remuneración de $787.500.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 22 de abril del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 6 de julio de 2021. RUC 19-4-0191663-9 RIT O-954-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:11 horas. HORA DE TÉRMINO 09:27 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0191663-9-1338 (Sala 7) PARTE DE

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