2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO SANTANDER - CHILE/SALINAS

Rol

C-1046-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol C-1046-2019, en folio 1, BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General MIGUEL MATA HUERTA, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de MARIA PAZ SALINAS ALVAREZ, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Inglaterra n.°493,Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $5.270.531, por concepto de capital, más intereses y costas, fundada en que la ejecutada suscribió con fecha 8 de marzo de 2019 pagarés nº 650033422673, n° 650033436780 y n° 650033584525 por la cantidades de $2.347.428, $1.711.823 y $1.211.280 respectivamente, todos a pagar el día 11 de marzo del mismo año, no obstante la demandada no lo hizo. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional y que el acreedor quedaba liberado de protestar dicho pagaré. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 11, la ejecutada dedujo excepciones haciendo consistir la primera en la nulidad de la obligación, con fundamento en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré le es inoponible a éste y carece de mérito ejecutivo. Señaló que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario, ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protesto, circunstancia que excede las facultades otorgadas al mandatario. Expresó que es necesario que las modalidades de liberación de la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor se consignen expresamente en el mandato, tanto por ser un encargo especial y específico como por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para ese instrumento. Señaló que el mandato q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de nulidad de la obligación, en razón de haber obrado el mandatario con extralimitación de sus facultades al haber estipulado la liberación de protesto, deberá rechazarse por cuanto en el Contrato Plan Servicios Financieros en su acápite “Mandatos y Autorizaciones”, acompañado en autos en folio 1, e inobjetado, se facultó al mandatario a completar cláusulas de liberación de obligaciones de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales de validez en conformidad a la Ley 18.092., por lo que no se evidencia que el mandatario haya actuado fuera de rango. SEGUNDO: que respecto de la segunda excepción opuesta contenida en el n°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la primera argumentación cabe rechazarla por los mismos argumentos contenidos en el primer considerando. En relación a la alegación de nulidad del mandato por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podía reconocer, lo cierto es que en el mandato especial ya referido se facultó para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses entre otros, para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el deudor por el uso de la línea de crédito o tarjeta de crédito, con lo cual si bien no se limitó a una cantidad determinada, sí es una cantidad determinable, por lo que tal alegación será desechada. C-1046-2019 Folio 26

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 25, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de nulidad de la obligación, en razón de haber obrado el mandatario con extralimitación de sus facultades al haber estipulado la liberación de protesto, deberá rechazarse por cuanto en el Contrato Plan Servicios Financieros en su acápite “Mandatos y Autorizaciones”, acompañado en autos en folio 1, e inobjetado, se facultó al mandatario a completar cláusulas de liberación de obligaciones de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales de validez en conformidad a la Ley 18.092., por lo que no se evidencia que el mandatario haya actuado fuera de rango. SEGUNDO: que respecto de la segunda excepción opuesta contenida en el n°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la primera argumentación cabe rechazarla por los mismos argumentos contenidos en el primer considerando. En relación a la alegación de nulidad del mandato por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podía reconocer, lo cierto es que en el mandato especial ya referido se facultó para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses entre otros, para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el de

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C-1046-2019 Folio 26 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-1046-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SALINAS Valdivia, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Vistos: En el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol C-1046-2019, en folio 1, BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su

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