1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ARIDOS Y SERVICIOS AQUITANIA LIMITADA/SOCIEDAD ARIDOS Y ASFALTOS SERVITERRA LIMITADA

Rol

C-2724-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece la Sociedad Áridos y Servicios Aquitania Limitada, representada por don Miguel Gacitúa Mora, Ingeniero Forestal, y por doña Ana Luisa Gacitúa Mora, Ingeniero Civil Químico, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°453, Los Ángeles, quién deduce una demanda de precario en contra de la Sociedad y Asfaltos ServiTerra Limitada, sociedad representada por don Pablo Morgado Puga, empresario, domiciliado en Turín N°1390, Los Ángeles. Relata que la sociedad demandante se dueña de un retazo producto de la subdivisión del Fundo Santa Luisa, que corresponde al Lote B y tiene una superficie de 3 hás, cuyos deslindes y datos conservatorios indica. Denuncia que ServiTerra comenzó a transitar por él con vehículos de distinto tonelaje, accediendo y saliendo desde la planta de áridos que mantiene al otro lado y no respetando la servidumbre de tránsito existente, la que le obliga a bordear la propiedad en su extremo y no le permite cruzar por el centro del Lote B. Añade que esta situación se ha producido por su mera tolerancia y sin que el demandado tenga título para ello. Se reserva el derecho a discutir el monto y naturaleza de los perjuicios para la etapa de ejecución de la sentencia. Solicita se acoja la demanda, se ordene la restitución de la franja ocupada por la demandada y se le condene al pago de las costas. Al folio 14, se desarrolla la audiencia de contestación y conciliación con asistencia de ambas partes. La demandada contesta la acción y solicita su rechazo. Relata que es propietaria de una serie de lotes resultantes de la subdivisión del Predio Santa Luisa. Expone que el lote B de la demandante se encuentra gravado por 2 servidumbres: una para dar acceso al primitivo Lote A de la subdivisión del Lote 5 y otra para dar acceso al Lote B del primitivo Lote 6. Relata que previa -autorización de la actora- procedió a la construcción de un camino de acceso a su terreno y a su costo. Enseguida relata que p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, la parte representada por el letrado Sr. Neira agregó lo siguientes medios de prueba: 1) Documental: a) Copia de inscripción de fs. 2637, N° 1020, del Registro de Propiedad de 2003, título de dominio del retazo de terreno de la sociedad que demanda (folio 91). b) Certificado de Avalúo del Lote A del lote 5 (folio 31). c) Certificado de Aprobación de la subdivisión del lote 5, fundo Santa Luisa en lote A (47 hás) y lote B (3 hás) (folio 31. d) Plano aprobado por el SAG en donde aparece el Lote B y Lote A (folio 31). 2) Testimonial, por medio de lo que declaran don Eduardo Alexis Sandoval Mellado y don Miguel Alfredo Salgado Campos. 3) Confesional provocada en la persona del Sr. Morgado Puga (folio 56). 4) Inspección Personal del Tribunal según acta del folio 62. Segundo: Que, por su lado, la parte demandada ningún medio de prueba desplegó. Tercero: Que, la acción interpuesta es la de precario contemplada en el inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, que previene que es precario “la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño”. Cuarto: Que la propiedad del retazo cuya integridad territorial defiende Aquitania Limitada se encuentra acreditada con el documento agregado al folio 01. Quinto: Que, igualmente, está absolutamente demostrado el relato de hechos que efectúa la asesoría letrada de la demandante: que la sociedad demandada, usando vehículos de su propiedad (camiones de alto tonelaje y vehículos menores), cruza íntegramente el Lote B para ingresar y salir del lugar en donde se encuentra su planta de áridos. Basta para acreditar ese hecho lo que confesó el Sr. Morgado Puga (absolución 4) y lo que observó este Tribunal el día de la Inspección Personal. Sexto: Que, el quid de la demanda estriba en que el actor relata que existe una servidumbre en el lote B, pero que ella no es ejercida en la forma que corresponde por los vehículos del demandado. Séptimo: Que, solamente a raíz de lo expresado en la cavilación que precede la acción de precario no tiene buen destino, por cuanto una acción de este tipo exige la total ausencia de vínculo jurídico entre el demandado y la cosa y, en este caso, es la propia sociedad que acciona la que reconoce la existencia de una servidumbre de tránsito que grava su retazo, sólo que expone y denuncia que ella está siendo mal ejercida por los vehículos de ServiTerra. El anterior reconocimiento por si solo inhibe la acción de precario. O es precario o es ejercicio indebido de un derecho de servidumbre. Lo uno o lo otro. Pero no ambas al mismo tiempo. Será otro el contexto sustantivo y procesal al que deberán acudir los demandantes para la defensa de sus intereses, pero este juicio no resulta ser el apropiado. El precario es una situación de hecho que se opone al derecho, de manera que ante la existencia de algún hecho con consecuencias jurídicas que excluya alguno de sus elementos debe necesariamente ser

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículo 1698, 2195 inciso 2 del Código Civil; artículos 144, 680 N°6, 683, 686 y 688 del Código de Procedimiento, resuelvo: I. Que se rechaza la demanda enderezada al folio 01. II. Que no se condena en costas a la parte vencida, por tener motivo plausible para litigar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-24T14:11:22-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2724-2018 CARATULADO : AQUITANIA LIMITADA/ SERVITERRA LIMITADA Los Angeles, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece la Sociedad Áridos y Servicios Aquitania Limitada, representada por don Miguel Gacitúa Mora, Ingeniero Forestal, y por doña

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