C/ JORDÁN FRANCISCO VARGAS ROJAS
Rol
O-12-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente en la vía pública en la intersección de las calles Ejercito con Luis Matte Larraín de la comuna de Puente Alto, el acusado JORDAN FRANCISCO VARGAS ROJAS le sustrajo sorpresivamente a la víctima menor de edad de iníciales Y.A.R.C, su teléfono celular, marca huawei, color blanco, para luego ser detenido por civiles portando la especie sustraída.” A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. En concepto del persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estimando que el delito se encuentra consumado y le cabe al TXVCZKHXNE JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 14:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 10 acusado participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que pide se aplique al acusado, por el delito de robo por sorpresa, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que, el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación del acusado don Jordan Vargas Rojas, en el delito cometido el día 11 de diciem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diez de mayo de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces doña Marisel Canales Moya, doña Ethel Henríquez Opazo y doña Johanna Pizarro Véliz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 12-2020 seguida en contra del acusado Jordan Francisco Vargas Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°19.705.057-8, nacido el día 16 de agosto de 1996, de actuales 24 años de edad, soltero, comerciante ambulante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Pasaje Padre Hurtado Block 2824 Depto. B-24, Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público don Francisco Armenakis, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Carlos Yáñez Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 11 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente en la vía pública en la intersección de las calles Ejercito con Luis Matte Larraín de la comuna de Puente Alto, el acusado JORDAN FRANCISCO VARGAS ROJAS le sustrajo sorpresivamente a la víctima menor de edad de iníciales Y.A.R.C, su teléfono celular, marca huawei, color blanco, para luego ser detenido por civiles portando la especie sustraída.” A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. En concepto del persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estimando que el delito se encuentra consumado y le cabe al TXVCZKHXNE JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 14:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 10 acusado participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que pide se aplique al acusado, por el delito de robo por sorpresa, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que, el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la part
Fallo
por tanto, de la participación del acusado en el delito que se le imputó. En efecto, compareció el testigo funcionario de carabineros que participó en el procedimiento, don Nicolás Sandoval, quien aportó las circunstancias espacio- temporales del hecho, esto es, que el día 11 de diciembre de 2018, a las 14:00 horas, concurrieron al lugar de los hechos – Av. Ejército Libertador con Los Mañíos- donde se TXVCZKHXNE JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 14:35:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 7 de 10 encontraba un individuo que había sido detenido por un civil, individuo que momentos antes - 13:50 horas- había robado un celular marca Huawei, color blanco a una menor de edad de iniciales Y.R.C. Agregó el testigo que el robo habría ocurrido en la intersección de Av. Ejercito Libertador con Luis Matte Larraín, lugar en el que se ubica un paradero de locomoción colectiva donde se encontraba la víctima, a la que un sujeto le sustrajo desde su bolsillo trasero derecho el celular descrito. Señaló
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Página 1 de 10 MINISTERIO PÚBLICO C/ JORDAN FRANCISCO VARGAS ROJAS RIT 12-2020 RUC 1801227220-7 ROBO POR SORPRESA Puente Alto, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diez de mayo de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces doña Marisel Cana
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