1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/TRANSPORTES NUEVO FLASH S.A.

Rol

O-5300-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Aguirre Alfaro, abogado, C.I. 18.765.888-8, en calidad de mandatario judicial de don GONZALO ESTEBAN GARCÍA OLIVA, analista de sistemas, C.I. 15.877.443-7, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 7255, oficina 704, La Florida, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, TRANSPORTES NUEVO FLASH S.A., Rut 96.758.180-1, representada legalmente por Iban Enrique Matamala Ríos, Rut 5.571.379-0, domiciliados en calle Porto Seguro 4305, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el día 1 de mayo de 2016 a favor de Transportes Nuevo Flash S.A., siempre bajo la modalidad de contratación a honorarios de manera de ocultar una relación laboral propiamente tal, ejerciendo sus funciones de manera ininterrumpida, conforme se acreditará, hasta el día 31 de agosto de 2020, fecha en que recibió comunicación telefónica por parte de don Rodolfo Lobos Espinoza, actual administrador de la demandada, que a partir de ese momento la empresa prescindiría de sus funciones, y que no sería necesario que emitiera boleta de honorarios para el mes de agosto. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus funciones y prestó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como Analista de Sistemas e informático en el desarrollo, implementación y ejercicio de la contabilidad con sistema "Softland". Estas funciones se realizaban bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo apersonarse en las dependencias de la empresa cada vez que sus empleadores se lo requerían, generalmente de lunes a viernes, debiendo ocurrir incluso los días sábados o domingos a fin de cumplir con las instrucciones que le eran dadas. El desempeño de su cargo resultó evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización contable y para el correcto funcionamiento de la demandada. Se demuestra en el hecho de haber requerido sus funciones ininterrumpidamente durante 3 años y 4 meses hasta la fecha de su desvinculación. Durante todo el periodo fue sujeto al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Configurándose un contrato de trabajo propiamente tal, oculto detrás de la figura de prestación de servicios a honorarios, a fin de eludir el pago de cotizaciones previsionales y demás obligaciones que normalmente derivan de una relación laboral. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye u

Fallo

Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Transportes Nuevo Flash S.A., representada legalmente por los señores IBAN ENRIQUE MATAMALA RÍOS, ambos ya individualizados, todos con domicilio en calle Porto Seguro 4305, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a efectos de que se declare la existencia de la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representado fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada de autos TRANSPORTE NUEVO FLASH S.A., fue válidamente notificada de la demanda, con fecha 11 de enero de 2021, sin embargo, no contestó en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que, la audiencia preparatoria se celebró con la asistencia únicamente de la parte demandante. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Que, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que existió entre las partes una relación d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Aguirre Alfaro, abogado, C.I. 18.765.888-8, en calidad de mandatario judicial de don GONZALO ESTEBAN GARCÍA OLIVA, analista de sistemas, C.I. 15.877.443-7, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 7255, oficina 704, La F

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