1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

S-46-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, se estimó que éstos podrían implicar indicios de prácticas antisindicales, asignándose su investigación a la Fiscalía compuesta por la fiscalizadora Jocelyn Moreno Herrera y el abogado Pablo Aguilera Vásquez, generándose la comisión N° 1350.2019.426, evacuándose el correspondiente Informe de Fiscalización con fecha 20/04/2020. En dicho informe, se constató la existencia de indicios suficientes de prácticas desleales, particularmente en lo relacionado a realizar actos de injerencia sindical y fuerza moral sobre las personas, ya que a través de un comunicado se da a conocer parte del contenido de la última oferta de la empresa, existiendo un énfasis solamente en el monto del bono por termino de conflicto. Hechos constatados en informe de fiscalización N° 1350.2019.426, que se estiman como conductas constitutivas de prácticas antisindicales. 1. Respecto a lo registrado en los sistemas informáticos del Servicio (DT- Plus y SIRELA), se encuentran vigentes las 3 organizaciones sindicales señaladas en la denuncia, estos son: Sindicato de Empresa Comercializadora S.A., Sindicato de Empresa Inversiones y Tarjetas S.A., y Sindicato Nacional Interempresas de Empresas Hites La Polar S.A. y Otras. 2. Respecto del sindicato denunciante consta en sus registros informáticos que el último proceso de negociación colectiva en que participó con la empresa involucró a 1447 trabajadores (correlativo 1301/2019/196), mediante un proceso reglado. Además, se verificó que el proyecto fue notificado al empleador el 02/12/2019, y que la respuesta del empleador fue depositada en la Inspección el 12/12/2019. Dicho proceso terminó con acuerdo entre las partes, cuyo contrato colectivo tiene vigencia entre el 02/01/2020 y el 31/01/2022. 3. En cuanto a constatar si es efectivo que el empleador, por medio de un comunicado instó y presionó a los trabajadores para aceptar una última oferta en perjuicio de la buena fe sindical, se informa que: a. Tanto el empleador como trabajado

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 494 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada igualmente con fecha 7 de julio de 2021, fecha fijada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, con domicilio en Moneda N° 723, Santiago, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y en relación a lo dispuesto en los artículos 403 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por indicios de prácticas desleales, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., Rut 81.675.600-6, representada legalmente por don Iván Contreras Miranda, C.I. 6.491.215-1, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N° 970, Piso 4, comuna de Santiago, por haber incurrido en graves vulneraciones a la libertad sindical del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A, que se encuentra legalmente constituido, consistentes en realizar actos de injerencia sindical y fuerza moral sobre los socios de la organización sindical, a través de un comunicado por medio del cual se da a conocer la última oferta de la empresa en negociación colectiva con el sindicato cuyo contenido específico fue difundido a todo el personal afecto a este proceso, instando y presionando a los trabajadores para aceptar dicha oferta, pues de lo contrario no percibirían el bono de término de conflicto, en perjuicio de la buena fe sindical, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes de hecho. En lo pertinente, expone como antecedentes de contexto que la Sra. Teresa Riquelme Bravo, Presidenta del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A, presentó denuncia por prácticas desleales en contra de la empresa denunciada, indicando que los trabajadores de la empresa comenzaron a recibir, a través de un correo electrónico, un “comunicado de última oferta de le empresa en negociación colectiva con sindicato comercializadora”, el que en una hoja, contenía la última oferta de la empresa, solicitando que dicho contenido fuera difundido a todo el personal afecto al proceso, lo que generó entre los afiliados pánico e incertidumbre, ya que no se le permitió al sindicato informar a sus bases dentro de los plazos que indica la normativa laboral vigente, vulnerando los consagrado en el artículo 335 del Código del Trabajo. Antecedentes del Sindicato. El Sindicato de Empresa Comercializadora S.A se constituye con f

Fallo

por tanto gozan de la presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la cual opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos y tratados internacionales citados y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia, en procedimiento de tutela laboral, por prácticas desleales, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA S.A, representada legalmente por don Iván Contreras Miranda, ambos ya individualizados, aceptarla a tramitación, declarando, salvo mejor parecer del tribunal: 1. Que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato de empresa Comercializadora S.A, a través de actos de injerencia sindical y obstrucción al funcionamiento del sindicato. 2. Establecer medidas concretas de reparación de las consecuencias de las prácticas antisindicales denunciadas, de conformidad a lo establecido en el N° 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1°, artículo 492 del mismo cuerpo legal, proponiéndose al efecto las siguientes medidas reparatorias: A) Que la empresa realice una capacitación dirigida a las jefaturas y trabajadores del área en donde se desempeña el sindicato denunciante, consistente en buenas prácticas sindicales. Con una duración mínima de 8 horas, con algún profe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Considerando lo dispuesto en el artículo 494 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales

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