9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/NAVARRO

Rol

C-21208-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 5 de julio de 2019 comparece don Patricio Andr só é Pacheco Cofre, do a Daniela Rubilar Urrutia y do a Leslia Lagos Labra a,ñ ñ ñ abogados, en representaci n convencional de Banco de Chile, sociedadó an nima bancaria y financiera, representado por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 577, piso 2, comuna de Santiago, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don Andr s Eduardo Navarro Croxatto,é é empleado, domiciliado en calle Las Alpacas N 406, sitio 8, manzana 29 y° calle Las Alpacas N 455, comuna de Pe alol n, por la suma de 1.499,7860° ñ é UF, m s intereses, con costas. á Indica que por escritura p blica de mutuo e hipoteca de ú 24 de noviembre de 2011, otorgada ante la 45 notaria de Santiago, suª representado dio en mutuo al ejecutado la cantidad de 2.000 UF, que este se oblig a pagar en el plazo de ó 240 meses a contar del 1 de enero de 2012, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos,ú que comprender an la amortizaci n y los intereses. í ó Se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida que devengar a eló é í presente contrato ser a del í 4,79% anual. Asimismo, las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as ená í el pago de cualquier dividendo facultar a al banco para exigir el pago delí total adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n,á ó deveng ndose intereses penales a las tasa m xima que la ley permitaá á estipular. El derecho anterior deb a entenderse ejercido al momento deí notificar v lidamente la presente demanda. á Adem s a fin de garantizar el cumplimiento de las obligacionesá emanadas del contrato de mutuo, el demandado constituy hipoteca en 1ó ° grado con cl usula de garant a general para caucionar toda clase deá í obligaciones que el deudor adeude o adeudare al banco en el futuro directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, por cualquiera cla

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la copia autorizadaí de escritura p blica de Mutuo Hipotecario Plus Caucionado con Hipotecaú con Cl usula de Garant a General Previamente Constituida, otorgada el 24á í de noviembre de 2011 en la 45 notar a de Santiago, en cuyas cl usulas 3 yª í á ª siguientes el ejecutante dio el pr stamo al ejecutado la cantidad de 2.000é UF, pagadera en 240 meses a contar del d a primero del mes siguiente al deí la fecha del contrato, por medio de igual n mero de dividendos mensuales,ú vencidos y sucesivos, los que comprender an la amortizaci n y los intereses.í ó la tasa de inter s real, anual y vencida que devengar a el mutuo ser a delé í í 4,79% anual. SEGUNDO: Que el art culo 465 del C digo de Procedimiento Civilí ó exige que las excepciones opuestas lo sean expresando con claridad y precisi n los hechos que la fundamentan, cuyo no es el caso, toda vez que eló ejecutado nicamente las ha enunciado, por lo que ser n desestimadas.ú á TERCERO: Que por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y el ejecutado soportar las costas de la causa. ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 144, 170, 464, 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se rechazan la excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta el completo pago de lo debido.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-24T13:37:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21208-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 5 de julio de 2019 comparece don Patricio Andr só é Pacheco Cofre, do a Daniela Rubilar Urrutia y do a Leslia Lagos Labra a,ñ ñ ñ abogados, en representaci n convencional de Banco de Chile,

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