BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRUJILLO
Rol
C-8495-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece do a Eugenia G mezñ ó Hermosilla, abogado, con domicilio en Bueras N 359, oficina 612,° Rancagua, en representaci n judicial de fuente convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representado legalmente por su gerente general don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Juan Reinaldo Trujillo Paredes, empleado, actual domicilio en esta ciudad, en Pasaje Cerro Blanco N 2501, comuna° de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $9.187.998.-en capital, m s los interesesá moratorios y, en definitiva, acoger su demanda, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplido de todoó lo adeudado, con costas. Invoca como t tulo el í Pagar N D05610050927é ° , suscrito a la orden de su representado por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada ante notario p blico, de fecha 02 de abril de 2019, por la suma capital deú $9.187.998.-, m s un inter s del 0%; pagadero en 84 cuotas mensuales,á é iguales y sucesivas de $109.381.-cada una, con vencimiento los d as 5 deí cada mes, o al d a siguiente h bil, venciendo la primera el d a 5 de junio deí á í 2019. Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas indicadas, el Banco estar facultado para hacerá exigible, como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta en el pagar ,é y todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubieraá é contra do con el Banco, deveng ndose como inter s moratorio el m ximoí á é á convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora, el cual se aplicar sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simpleá retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Agrega que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presenteí acci n ejecutiva, consiste en el pagar individualizado en la parte expositivaó é de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electr nico conó fecha 22 de octubre 2019, y custodiado bajo el N 6337-2019 en la° Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado,ó esta es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente seaí en relaci n con el demandadoó ”, contemplada en el numeral 7 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil; el ejecutado afirma que la firma deló suscriptor del pagar no habr a sido autorizada ante notario p blico deé í ú conformidad a la ley, infiriendo que el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales establece que los notarios podr n autorizar las firmas queá estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri oá ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar que fundaó é la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. ó é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador haó á sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento ,“ ” esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza manifestada mediante“ ” su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que eló suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir queé autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Se plantea que en relaci n al art culo 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales, a juicio del ejecutado, que en la ejecuci n de tal gesti n losó ó notarios expresaren, a lo menos, si tal actuaci n consistente en la suscripci nó ó del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que dicha identidad const a dicho funcionario. Plantea que el ministro de fe expreseó lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizaró “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n” ó sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de“ ó ” Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-í ó 19039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s , que proh be a los“ é ” í notarios, ent
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, y se recibe la causa a prueba.ó A folio 23 del cuaderno principal, con fecha 14 de enero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presenteí acci n ejecutiva, consiste en el pagar individualizado en la parte expositivaó é de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electr nico conó fecha 22 de octubre 2019, y custodiado bajo el N 6337-2019 en la° Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado,ó esta es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente seaí en relaci n con el demandadoó ”, contemplada en el numeral 7 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil; el ejecutado afirma que la firma deló suscriptor del pagar no habr a sido autorizada ante notario p blico deé í ú conformidad a la ley, infiriendo que el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales establece que los notarios podr n autorizar las firmas queá estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri oá ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar que fundaó é la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. ó é ó Acota respecto de la funci n referida el numer
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8495-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TRUJILLO Rancagua, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece do a Eugenia G mezñ ó Hermosilla, abogado, con domicilio en Bueras N 359, oficina 612,° Rancagua, en representaci n judicial de fuente convencional de
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