BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA/DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN UNIDAD DE ASESORÍA INTERNA DE LA DIRECCI
Rol
I-122-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dio origen a la resolución de multa N° 4367/20/110-1 por la infracción de los artículos 157 bis, 157 ter y 506 del Código de Trabajo, y cuyo contenido (hecho infraccionado) fue expuesto más arriba. La carta de notificación fue recibida el 07 de enero de 2021. Asimismo, es efectivo que mediante resolución exenta N° 291 de 11 de marzo de 2021, se acogió parcialmente la reconsideración administrativa deducida rebajando el monto de la multa impuesta por Resolución 4367/20/110-1 en un 30%, decisión contra la que se entabló la presente reclamación; 2. Que, tampoco fue negado y consta de las testimoniales y de la documental que la peticionaria presentó en sede administrativa Certificados N° 2000/2018/1921 y 2000/2019/5777 para acreditar la efectividad de la declaración electrónica que hizo el Banco del Estado de Chile el 31 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020, por si y respecto de sus filiales, entre las que se encuentra la reclamante, de la información relativa al número total de trabajadores al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior, el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y el número de contratos vigente que mantenía con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en su caso, la medida subsidiaria adoptada. 3. Que, por último, según certificados N° 2000/2019/7128 y 2000/2020/7130, consta y no se controvierte, que Banco Estado Contacto 24 HRS S. A., RUT 96.979.620-1, comunicó el 11 de enero de 2021, la información anualizada de la ley de inclusión laboral para los períodos 2019 y 2020. 4. Que, entonces, el debate se centró en determinar la concurrencia de un error de hecho al aplicar la sanción administrativa, y, en si efectivamente el reclamante cumplió la normativa que se estimó infringida. 5. Que, en relación al primer hecho controvertido, no existió error alguno en la decisión adoptada por la Dirección al aplicar la
Fundamentos
Considerando: 1. Que, no hubo controversia acerca de la fiscalización de 29 de diciembre de 2020 que determinó el levantamiento del acta de constatación de hechos que dio origen a la resolución de multa N° 4367/20/110-1 por la infracción de los artículos 157 bis, 157 ter y 506 del Código de Trabajo, y cuyo contenido (hecho infraccionado) fue expuesto más arriba. La carta de notificación fue recibida el 07 de enero de 2021. Asimismo, es efectivo que mediante resolución exenta N° 291 de 11 de marzo de 2021, se acogió parcialmente la reconsideración administrativa deducida rebajando el monto de la multa impuesta por Resolución 4367/20/110-1 en un 30%, decisión contra la que se entabló la presente reclamación; 2. Que, tampoco fue negado y consta de las testimoniales y de la documental que la peticionaria presentó en sede administrativa Certificados N° 2000/2018/1921 y 2000/2019/5777 para acreditar la efectividad de la declaración electrónica que hizo el Banco del Estado de Chile el 31 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020, por si y respecto de sus filiales, entre las que se encuentra la reclamante, de la información relativa al número total de trabajadores al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior, el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y el número de contratos vigente que mantenía con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en su caso, la medida subsidiaria adoptada. 3. Que, por último, según certificados N° 2000/2019/7128 y 2000/2020/7130, consta y no se controvierte, que Banco Estado Contacto 24 HRS S. A., RUT 96.979.620-1, comunicó el 11 de enero de 2021, la información anualizada de la ley de inclusión laboral para los períodos 2019 y 2020. 4. Que, entonces, el debate se centró en determinar la concurrencia de un error de hecho al aplicar la sanción administrativa, y, en si efectivamente el reclamante cumplió la normativa que se estimó infringida. 5. Que, en relación al primer hecho controvertido, no existió error alguno en la decisión adoptada por la Dirección al aplicar la sanción. El yerro que acusa el reclamante, cometido en la resolución N° 291, se habría producido en la decisión de mantener la multa impuesta en la resolución de origen sin considerar el cumplimiento oportuno de la obligación que se considera infringida. Sin embargo, no es este un error propiamente tal, no hubo en el proceder de la Dirección una decisión motivada en un juicio equivocado acerca de la realidad. La Dirección no desconoció la comunicación realizada por el Banco del Estado de Chile, tan solo desestimó que sirviera para entender cumplida la normativa o para eximir a la reclamante de cumplir las obligaciones de la ley de inclusión laboral. Se constata de este modo una discrepancia interpretativa que escapa del ámbito de competencia comprendido en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo. 6. Que, sobre el segundo hecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de Banco Estado Contacto 24 HRS S. A. domiciliados en la comuna y ciudad de Lota, dedujo reclamo en contra del jefe del Departamento de Inspección de la Unidad de Asesoría Interna de la Dirección del Trabajo (Dirección), don Sergio Morales Cruz, abogado, quien por medio de la Resolución Exenta N° 291 de
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