Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CARLOS ROBERTO VILLAR GALLARDO

Rol

O-107-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 9 de mayo del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals -quien presidió-, el juez don Raúl Baldomino Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 107- 2020 seguida en contra de CARLOS ROBERTO VILLAR GALLARDO, 42 años, nacido el 7 de noviembre de 1979 en San Fernando, 13.570.733-3, divorciado, comerciante, con domicilio en calle Media 836, villa Parque Poniente 2, San Fernando. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala adjunta, doña Gabriela Carvajal, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal don Germán Bertolone, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. El juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 25 de octubre del año 2018, siendo las 01.55 horas de la madrugada, en La Compañía con sector Los Molinos, de esta ciudad, personal de carabineros fiscalizó al imputado CARLOS ROBERTO VILLAR GALLARDO quien ofreció a dichos funcionarios pagar la suma de $1.000.000.- si no lo detenían puesto que mantenía en el interior de su vehículo una pistola. Una vez efectuado el registro del vehículo personal de carabineros encontró un revólver marca HS calibre 38 especial N° de serie 67602 y una pistola marca Crosman calibre 4.5 color negro con 7 postones no contando el imputado con autorización para el porte de armas de fuego”. (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría y participación. El Ministerio público imputó al acusado, ser autor ejecutor, conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1, del delito consumado de

Fundamentos

considerando séptimo, son por una parte, la posesión, tenencia o porte de un arma de fuego, sus dispositivos o piezas; y por otro, la falta de autorización para la posesión, tenencia o porte de las referidas especies. Adicionalmente, debe indicarse que en el presente caso se estableció que estamos en presencia de un hecho que, por sus características es idóneo para afectar el bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad de las personas. Primero, ha de reiterarse que las modificaciones introducidas por la Ley 20.813 a la Ley de Control de Armas, implicaron un cambio fundamental en relación al delito en estudio, pues se abandonó la motivación del sujeto activo como un elemento determinante para la sanción y la determinación del quantum de la misma. En consecuencia, nos enfrentamos a un delito de peligro, en que el sujeto pasivo es indeterminado, pudiendo considerarse a la sociedad toda, en atención al bien jurídico protegido. Por más cuestionamientos que puedan generar, a nivel doctrinal, los delitos de peligro, en particular los de peligro abstracto, la naturaleza del ilícito no permite exigir para su configuración un resultado lesivo, una intención determinada del agente Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 13/05/2022 16:40:34 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 13/05/2022 16:54:15 TQJQZKYKHP Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 16/05/2022 07:37:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl o una amenaza concreta a la seguridad de la población, pues de la propia historia de la Ley, del mensaje de la misma y sobre todo, de las distintas normas que en definitiva fueron aprobadas, es posible concluir que no es necesario exigir al sujeto activo una motivación especial para sancionar la tenencia de un arma de fuego, pues lo que se quiso castigar fue la mera tenencia de las mismas, con la finalidad de resguardar la exclusividad en el control de las armas por parte del Estado y la seguridad ciudadana, dado el alto poder de daño de las armas de fuego. En el mismo sentido se ha pronunciado la Exma. Corte Suprema, en particular en los autos rol N° 2743-2018, oportunidad en la cual fue incluso más allá, señalando que “Del análisis de las normas en cuestión se desprende que determinar la aptitud para el disparo del arma es un elemento de juicio más que pueden considerar los jueces para establecer la existencia de un arma de fuego, pero aquello no es un requisito del tipo penal…En ese entendido resulta imposible coincidir con el recurrente sobre la exist

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 50, 250 y demás normas pertinentes del Código penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código procesal penal; 2, 4, 5, 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798, se declara que: I.- Se absuelve, a CARLOS ROBERTO VILLAR GALLARDO, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito de cohecho, presuntamente cometido el día 25 de octubre de 2018, en la comuna de Rancagua. II.- Se condena, a CARLOS ROBERTO VILLAR GALLARDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y OCHENTA Y CUATRO DÍAS (tres años 84 días) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° con relación a los artículos 4° y 5°, todos de la Ley 17.798; detectado el día 25 de octubre de 2018, en la comuna de Rancagua. Atendido lo razonado en el considerando décimo sexto, la pena corporal impuesta al acusado, se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de la presente causa. III.- Se decreta el comiso del arma de fuego y las municiones incautadas en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 17.798. Maria Esperanza Franichevic

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 9 de mayo del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals -quien presidió-, el juez don Raúl Baldomino Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia

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