SCOTIABANK-CHILE/BARTHABURE
Rol
C-27606-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio N° 1, mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don Hernán Fleischmann Echeñique, abogado, domiciliado en calle Morandé Nº 322, oficina 203, comuna de Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 226, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de contrato de mutuo, en contra de don Hernán Camilo Barthabure Ávalos, ingeniero, y en contra de doña Jessica Ruby Venegas Poblete, fonoaudióloga, ambos en su calidad de codeudores solidarios e indivisibles, domiciliados en avenida del Canal N° 21.300-126, comuna de Pudahuel, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Basa su acción manifestando que su representada es acreedora de una obligación que consta en un contrato de mutuo e hipoteca, otorgado mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2016, en el que el banco que representa entregó a don Hernán Camilo Barthabure Ávalos, y a doña Jessica Ruby Venegas Poblete, la suma de 3325,29 Unidades de Fomento, obligándose a pagarlas mediante 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, con vencimiento de la primera de ellas el día 10 de febrero de 2017, y las restantes los días 10 de cada mes. C-27606-2019 Foja: 1 Agrega haber quedado expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanaban de la referida escritura, tendrían el carácter de indivisibles para la parte deudora, agregando que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo en referencia, era de 3,24% anual, y que en el evento en que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento, esta devengará un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. Explica que en la cláusula vigésima de la escritura mencionada, se estipuló que Scotiabank Chile, podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del crédito contenido en dicha escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que ésta estuviese reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, si se retardase el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al banco, relacionada con el referido contrato, en más de 15 días, y, de acuerdo a lo estipulado en la letra g) de la citada cláusula, si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantenga para con el banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según corresponda, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, incumplimiento que se produce en el caso de marras, ya que la demandada ha dejado de dar cumplimiento a otras obligaciones que han sido demandadas ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-41564- 2018. Referido a lo anterior, arguye que actualmente doña Jessica Ruby Venegas Poblete, se encuentra en mora en el pago de las obligaciones contenidas en los pagarés demandados ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, juicio que se encuentra en estado de remate, por lo cual, habiéndose hecho exigible el total de lo adeudado, de conformidad con la citada cláusula del contrato, don Hernán Camilo Barthabure Ávalos y doña Jessica Ruby Venegas Poblete, adeudan la cantidad de 3101,7423 Unidades C-27606-2019 Foja: 1 de Fomento, por concepto de capital insoluto, equivalentes a $86.849.714, según el valor de la Unidad de Fomento, al día 4 de septiembre de 2019, más los intereses penales pactados ya devengados desde el incumplimiento y los que se devenguen hasta el pago total y efectivo, m
Fallo
se declararan admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Ser efectiva la falta de capacidad, personería o representación del que comparece en nombre de la parte ejecutante, que se alega. Hechos que configurarían dicha falta; y 2.- Ser efectiva la concesión de espera o la prórroga del plazo que se alega. Respecto de la citación de las partes a oír sentencia: En folio N° 30, mediante resolución de fecha 24 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C-27606-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que compareció don Hernán Fleischmann Echeñique, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de contrato de mutuo, en contra de don Hernán Camilo Barthabure Ávalos y en contra de doña Jessica Ruby Venegas Poblete, ambos en sus calidades de codeudores solidarios e indivisibles, en base a los fundamentos ya detallados en la primera parte de este fallo. SEGUNDO: Que compareció don Hernán Camilo Barthaburé Ávalos y doña Jessica Ruby Venegas Poblete, oponiendo las excepciones de los números 2° y 11°, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, bajo los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante contestó ambas excepciones opuestas, bajo los términos ya señalados en el presente fallo. CUARTO: Que la parte ejecutante de Scotiabank
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C-27606-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27606-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/BARTHABURE Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio N° 1, mediante presentación de fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don Hernán Fleischmann Echeñique, abogado, domiciliad
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