MP C/ MANUEL BERNARDO DEVIA LEÓN
Rol
O-9-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Manuel Bernardo Devia León, cédula de identidad Nº 18.036.907-4, nacido en Viña del mar el 4 de mayo de 1992, 29 años de edad, soltero, ceramista, con domicilio en calle Del Agua 14-A, Paradero 4, Forestal, Viña del Mar. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de Viña del Mar, Sr. Guillermo Sánchez Psijas; y por el acusado, el abogado defensor penal Sr. Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron materia de la acusación fiscal, son del siguiente tenor: “El 7 de agosto de 2021, aproximadamente a las 15:05 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Calquín Chamorro estaba trabajando en el sector del Estero Marga- Marga/puente Quillota, Viña del Mar, se le aproximó el acusado MANUEL DEVIA LEÓN quien, de improviso, extrajo un arma que portaba con apariencia similar a una de fuego, con la cual lo apuntó al cuerpo preguntándole si conocía a un individuo y al responderle Carlos Calquín que no, el acusado Devia amenazó con dispararle lo que generó que la víctima de inmediato se alejara, por lo que son graves, serias y verosímiles. Luego y ante la presencia policial en el lugar, el acusado Devia arrojó el arma entre unos vehículos e intentó darse a la fuga, logrando ser detenido y comprobando que se trataba de una pistola de fogueo adaptada, marca “Kimar”, calibre 8 milímetros K, con un cargador metálico y 1 vaina modificada calibre 8 milímetros K, ambas aptas para el disparo de municiones convencionales.” El Ministerio Púbico, estimo los hechos trascritos como constitutivos de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y municiones, tipificado y sancionado en el artículo 3, inciso 1, en relación con el artículo 13, inciso 1, ambos de la Ley N° 17.798, y el delito de amenazas no XGKXZKZKEE Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 14:07:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días lunes dos y martes tres de mayo de dos mil veintidós, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sres. Alejandro Palma Cid, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2100717130-4, RIT 9-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Manuel Bernardo Devia León, cédula de identidad Nº 18.036.907-4, nacido en Viña del mar el 4 de mayo de 1992, 29 años de edad, soltero, ceramista, con domicilio en calle Del Agua 14-A, Paradero 4, Forestal, Viña del Mar. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de Viña del Mar, Sr. Guillermo Sánchez Psijas; y por el acusado, el abogado defensor penal Sr. Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron materia de la acusación fiscal, son del siguiente tenor: “El 7 de agosto de 2021, aproximadamente a las 15:05 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Calquín Chamorro estaba trabajando en el sector del Estero Marga- Marga/puente Quillota, Viña del Mar, se le aproximó el acusado MANUEL DEVIA LEÓN quien, de improviso, extrajo un arma que portaba con apariencia similar a una de fuego, con la cual lo apuntó al cuerpo preguntándole si conocía a un individuo y al responderle Carlos Calquín que no, el acusado Devia amenazó con dispararle lo que generó que la víctima de inmediato se alejara, por lo que son graves, serias y verosímiles. Luego y ante la presencia policial en el lugar, el acusado Devia arrojó el arma entre unos vehículos e intentó darse a la fuga, logrando ser detenido y comprobando que se trataba de una pistola de fogueo adaptada, marca “Kimar”, calibre 8 milímetros K, con un cargador metálico y 1 vaina modificada calibre 8 milímetros K, ambas aptas para el disparo de municiones convencionales.” El Ministerio Púbico, estimo los hechos trascritos como constitutivos de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y municiones, tipificado y sancionado en el artículo 3, inciso 1, en relación con el artículo 13, inciso 1, ambos de la Ley N° 17.798, y el delito de amenazas no XGKXZKZKEE Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 14:07:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 condicionales, previsto en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ambos consumados; atribuyó participación al acusado en calidad de auto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 29 y 69 del Código Penal; artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 3, 4 y 5 de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Se absuelve a Manuel Bernardo Devia León, cédula de identidad Nº 18.036.907-4, de la acusación que lo sindica como autor del delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, que se dijo perpetrado en Viña del Mar el día 7 de agosto de 2021. II.- Se condena a Manuel Bernardo Devia León, cédula de identidad Nº 18.036.907-4, como autor material del delito de porte de arma de fuego prohibida y munición, tipificado y sancionado en el artículo 3 inciso 1, en relación con el artículo 13 inciso 1, ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, perpetrado en Viña del Mar el día 7 de agosto de 2021, a soportar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- La pena corporal será de cumplimento efectivo, debiendo abonarse en favor del sentenciado el tiempo que ha estado privado de libertad por la presente causa, los días 7 y 8 de
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1 Viña del Mar, viernes trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días lunes dos y martes tres de mayo de dos mil veintidós, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sres. Alejandro Palma Cid, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audien
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