6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BICRIM LA PINTANA C/ OSCAR ANDRÉS QUIROGA MORALES

Rol

O-233-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos configuran los siguientes delitos: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° b) de la Ley N° 17.798; RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° c) de la Ley N° 17.798; y; TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Todos los delitos materia de la presente acusación se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en todos ellos la totalidad de la conducta típica exigida por cada tipo penal. Se atribuye al acusado tener participación en calidad de AUTOR de cada delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, concurre respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 17.798, la agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En lo referente al resto de los delitos, no le perjudican agravantes. En función de todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a las siguientes penas: 1) Por el PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo que dure la condena; al comiso de las especies del delito, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Integrante Fecha: 13/05/2022 13:38:07 XXDTZKXFWD FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 13/05/2022 13:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados señores José Manuel Rodríguez Guerra, Fernando Sariego Egnem y Héctor Benavides Silva, en calidad de Presidente de Sala, redactor e integrante, respectivamente, se llevó a efecto juicio oral en causa Rol Único 1.700.956.517-5, rol interno del tribunal N°233-2021, seguida en contra de OSCAR ANDRÉS QUIROGA MORALES, sin apodos, chileno, cédula nacional de identidad N°15.838.548-1, 37 años, nacido el 07 de Noviembre de 1984, soltero, maestro pintura, domiciliado en calle Salvador Sanfuentes 10.901, comuna de La Pintana, representado judicialmente por el defensor privado señor Jaime Soto Luengo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “En el contexto de una investigación previa, se identificó a un sujeto apodado “Guatón Oscar”, quien, en conjunto con otras personas, estaría involucrado en delitos de la Ley 17.798 y de la Ley 20.000. En el curso de la investigación se identificó al imputado apodado como “Guatón Oscar”, como OSCAR ANDRÉS QUIROGA MORALES y, entre otros, al imputado apodado “Waldo”, como “José Eduardo Vergara Allendes, quienes en HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Integrante Fecha: 13/05/2022 13:38:07 XXDTZKXFWD FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 13/05/2022 13:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 conjunto con Juan Patricio Maureira Cortes se dedicaban al acopio, guarda, distribución y venta de drogas. Así, a través de seguimientos discretos, el día 6 de diciembre de 2017, funcionarios policiales de la BICRIM La Pintana observaron al imputado OSCAR ANDRÉS QUIROGA MORALES ingresar al domicilio ubicado en Pasaje Machitún N° 0905, departamento 33, comuna de La Pintana, portando un bolso de grandes dimensiones para luego salir sin él. El día 11 de diciembre de 2017, funcionarios policiales de la BICRIM La Pintana pudieron observar al imputado QUIROGA MORALES ingresar al domicilio ubicado en Salvador Sanfuentes N° 10876, comuna de La Pintana, portando un bolso negro, para luego salir sin él. Se señala, además, que el domicilio del imputado QUIROGA MORALES correspondería a Salvador Sanfuentes N° 10876, comuna de La Pintana. E

Fallo

fallo sólo se atendrá al análisis de las especies incautadas al interior del departamento N°37 de calle General Arriagada N°0916, comuna de La Pintana, toda vez que es el único inmueble que puede ser vinculado de modo objetivo y directo con la persona de Oscar Quiroga Morales, lo que no quiere decir necesariamente que las especies habidas en el mismo tengan relación directa con el encartado, según se verá a continuación. DELITOS DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y RECEPTACIÓN. UNDECIMO: Motivo de la absolución. Que, estos sentenciadores se inclinaron por la exculpación del imputado respecto de los ilícitos individualizados, por cuanto la prueba ofrecida por el Ministerio Público no tuvo la virtud y precisión requerida para los efectos de configurarlos. En ese sentido, es menester indicar que el motivo de absolución es idéntico respecto de los tres delitos aludidos, de modo tal que los argumentos ventilados en esta motivación se harán extensible a cada uno de ellos. En ese orden de ideas, lo primero a expresar dice relación con que estos juzgadores entienden que tanto el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, como el de tenencia ilegal de municiones y de receptación, requieren como presupuesto configurativos comunes la demostración de una acción de tenencia, la que, en principio, debe ser individual, atendida la singularidad del objeto y la exclusividad que regularmente se da a su uso. Lo anterior, salvo que se acredite fehacientemente un uso conjunto de

Texto Completo (Preview)

1 1 SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Tráfico de drogas y otros. RUC N° : 1.700.956.517-5 RIT N° : 233 -2021 Santiago, trece de Mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados señores José Manuel Rodríguez Guerra, Fernando Sariego Egnem y Hécto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica