Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MORENO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-30-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, luego de lo cual se ofrece, incorpora y observa la prueba rendida por las partes, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. En síntesis, al contestar la demanda la contraria solicita que se rechace la demanda por cuanto la demandante fue despedida por un proceso de racionalización y optimización de recursos con el objeto de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, cumpliéndose las formalidades legales, indicando la carta de despido, tanto los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora, Marjorie Angélica Moreno Vargas, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 15.263.251-7, domiciliada para estos efectos en calle Maipú 251, oficina 301-B, Valdivia, comparece demandando en procedimiento monitorio a la empresa Rendic Hermanos S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardo Salinas Mendoza, desconoce profesión u oficio, o quien sus derechos subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bombero Classing 204, Valdivia, para que se declare que el despido de que ha sido objeto por la causal de necesidades de la empresa fundado en una reestructuración que no explica la necesidad de desvincularla, debe declararse improcedente, como también el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, solicitando en definitiva se condene a la demandada a pagar el 30% de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, conjuntamente con la devolución del citado descuento, por los montos que solicita, o por los que el Tribunal determine. Cobra además la demandante un bono trimestral por la suma de $32.000 (treinta y dos mil pesos).-, bono establecido en el convenio colectivo del que formaba parte. Alega que dicho bono fue pagado y devengado con anterioridad al término del contrato y figura en la liquidación del mes de noviembre del año 2020, bajo el concepto de “bono ICR conv. Col.” y asciende a la suma de $32.000.- (treinta y dos mil pesos). SEGUNDO: En la audiencia de estilo se hizo el llamado a conciliación sin resultados positivos, se contestó la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, luego de lo cual se ofrece, incorpora y observa la prueba rendida por las partes, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. En síntesis, al contestar la demanda la contraria solicita que se rechace la demanda por cuanto la demandante fue despedida por un proceso de racionalización y optimización de recursos con el objeto de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, cumpliéndose las formalidades legales, indicando la carta de despido, tanto los fundamentos de hecho como de derecho. Expone que el despido obedeció a una reestructuración que se realizó en base a la facultad del empleador de organizar los procesos productivos, decisión que se toma luego de realizar un análisis económico, a efectos de mejorar los resultados operacionales y mejorar la gestión de la compañía, para adecuarse a las nuevas condiciones del mercado que vive el país, producto del estallido social y de la llegada de la pandemia a nuestro país, lo cual ha provocado pérdidas en la compañía y baja en las ventas por las medidas de restricción impuestas por la autoridad sanitaria. Respecto del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, alega que es procedente porque lo autoriza el artículo 13 de la ley 19.728.-, el artículo 52 de la ley 19.728.- y porque así l

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Marjorie Angélica Moreno Vargas, en contra de la demandada, RENDIC HNOS. S.A., ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto la demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $2.037.160.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $894.453.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de bono trimestral la suma de $32.000.- V.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. RIT M-30-2021 RUC 21-4-0320866-0 Proveyó doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a seis de julio de dos mil veiniuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora, Marjorie Angélica Moreno Vargas, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 15.263.251-7, domiciliada para estos efectos en calle Maipú 251, oficina 301-B, Valdivia, comparece demandando en procedimiento monitorio a la empresa Rendic Hermanos S.A., del giro de su denominación, re

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