INFANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-22011-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2019, comparece do a ñ PILAR CARMEN INFANTE INFANTE, guardia de seguridad, domiciliada en Paseo La Ermita de San Antonio N 13742, comuna de Lo Barnechea,° Regi n Metropolitana, deduciendo demanda en juicio ordinario de menoró cuant a de prescripci n extintiva de derechos de aseo municipales, en contraí ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jur dica de derecho p blico, del giro de su denominaci n, representadaí ú ó legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, seg n los argumentos de hecho y de derecho queó ú expone. Se ala que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado enñ Paseo La Ermita de San Antonio 13742, comuna de Lo Barnechea, ROL 034330029, ha sido requerida por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudar an por elí periodo correspondiente entre los meses de abril a o 2009 y junio a o 2013.ñ ñ Indica que el cobro de dichos derechos se funda en la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N 3.063, que establece en su art culo 7° í o que las municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo, quedandoá exentos autom ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda oá unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval o fiscalú igual o inferior a 225 unidades. C-22011-2019 Foja: 1 Solicita la prescripci n extintiva de la supuesta deuda por haber estosó cobros superado el plazo de tres a os contados desde su devengo y que elñ total adeudado a la fecha de hoy ascender a por concepto de capital, multasí e intereses a la suma de $1.238.653.- Cita al efecto las normas sobre prescripci n contenidas en los art culosó í 2492, 2514, 2515, 2521y 2493 del C digo Civil.ó Por lo anterior, deduce la presente demanda de prescripci n extintivaó de la acci n judicial que tiene la Ilustre Municipalidad de Lo Barnecheaó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 11 de julio de 2019, comparece do añ PILAR CARMEN INFANTE INFANTE, deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n extintiva de derechos de aseoí ó municipales de la propiedad ubicada en Paseo Lo Ermita de San Antonio 13742, comuna de Lo Barnechea, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese adosñ en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandante ha acompa ado la siguienteñ prueba documental no objetada: copia de Informe de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 6 de mayo de 2019 y, copia de inscripci n con vigencia de laó propiedad inscrita a fojas 85685 n mero 85706 en el Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2005, con fecha 17í ñ de junio de 2019, que da cuenta que la demandante es due a de lañ propiedad materia de autos. TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en los art culosí 2514 y 2515 del C digo Civil, el plazo de prescripci n de las acciones es deó ó cinco a os para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que lañ obligaci n se haya hecho exigible.ó CUARTO: Que,
Fallo
por tanto, a la fecha de presentaci n de estaó demanda, esto es, al d a 11 de julio de 2019, y por el allanamientoí efectuado por la parte demandada, se encuentran prescritos los derechos de aseo domiciliario que tienen fecha de vencimiento entre abril del a o 2009ñ y junio del a o 2013, ambos inclusive, por lo que se acoger de la demandañ á a su respecto. En cuanto a la solicitud de hacer extensiva la demanda a las dem sá cuotas o montos que, al tiempo de notificaci n de la demanda, hayanó C-22011-2019 Foja: 1 cumplido tres a os o m s para su cobro, no se dar lugar, al no haberseñ á á se alado a que periodos se refiere ni haber probado su existencia.ñ Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los art culos 2514 yí 2515 del C digo Civil, 144, 170 del C digo de Procedimiento Civil, seó ó declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n planteada respecto deó los derechos de aseo domiciliario con vencimiento entre abril del a o 2009 yñ junio del a o 2013, ambas inclusive.ñ II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Arch vese en su oportunidad.í Pronunciada por In s Leonor Mesina Medina, Juez Suplente delé Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de
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C-22011-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22011-2019 CARATULADO : INFANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2019, comparece do a ñ PILAR CARMEN INFANTE INFANTE, guardia de seguridad, domiciliada en Paseo La Ermita de San Antonio N 137
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