C/ CRISTOPHER ALEJANDRO CÁRDENAS PICHILÉN
Rol
O-10748-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 09 de septiembre de 2020 alrededor de las 16:00 horas, funcionarios policiales fiscalizaron en Avenida Volcán Maipo con Balmaceda en la comuna de San Bernardo, el vehículo placa patente ZG-3798 que era conducido por CRISTOPHER ALEJANDRO CARDENAS PICHILEN, y lo hacía en compañía de GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRAN y MAURICIO ALEXIS ARAYA ARAYA, sin portar permisos y/o salvoconductos que le habilitaren a estar en la vía pública; Asimismo GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRAN portaba en su bolso de mano una pistola a fogueo y MAURICIO ALEXIS ARAYA ARAYA mantenía en su mochila dos combos, un punto de fierro, un diablo y dos pares de guantes. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 70, 445, 449 del Código RYVXZKXJJC MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 12:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal ; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, Se declara: I.-Que se condena a GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRÁN y MAURICIO ALEXIS ARAYA ARAYA , ya individualizados(as), por su participación en calidad de autor en un delito consumado de porte de elementos conocidamente destinados para la comisión de robo, perpetrado en territorio juris
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 70, 445, 449 del Código RYVXZKXJJC MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 12:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal ; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, Se declara: I.-Que se condena a GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRÁN y MAURICIO ALEXIS ARAYA ARAYA , ya individualizados(as), por su participación en calidad de autor en un delito consumado de porte de elementos conocidamente destinados para la comisión de robo, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día nueve de septiembre de dos mil veinte a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo los requisitos de la ley 18.216, se le sustituye la prisión por TREINTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD, debiendo cumplir el plan de actividades que d
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de mayo de dos mil veintidós. Imputado : GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRÁN, cédula de identidad N° 0019026260-K, fecha de nacimiento 26 de mayo 1995, con domicilio en Pasaje Francisco Colane N° 01370, Depto. Nº 30, comuna de Puente Alto. Imputado : MAURICIO ALEXIS ARAYA ARAYA, c
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