VARGAS/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PARQUES Y CEMENTERIOS S.A.
Rol
T-10-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-10-2020 RUC 20-4-0252343-4 como denunciante y demandante doña MERY RUTH VARGAS LAGOS, cesante, domiciliada en Villa El Boldo 1, pasaje 1 N°2132 de Curicó, C.I N° 8.984.459-2, y como demandado SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PARQUES Y CEMENTERIOS S.A., Rut 96.564.530-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcos Antonio Reyes Fuenzalida, C.I N° 7.864.623-3contador auditor, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N°1345 de Curicó SEGUNDO: Doña MERY RUTH VARGAS LAGOS, cesante, domiciliada en Villa El Boldo 1, pasaje 1 N°2132 de Curicó interpone demanda por vulneración de sus derechos fundamentales en contra de su ex empleadora SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PARQUES Y CEMENTERIOS S.A., Rut 96.564.530-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcos Antonio Reyes Fuenzalida, contador auditor, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N°1345 de Curicó. Fundamenta su denuncia en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PARQUES Y CEMENTERIOS S.A. con fecha 28 de agosto de 2003 con el objeto de desempeñar las labores de ejecutiva de ventas y colocación de derechos de sepultación en los parques cementerios de propiedad del empleador ubicados dentro de la provincia de Curicó. Señala, que estos servicios eran retribuidos con una remuneración mensual que al término de la relación laboral estaba integrada por un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual de $301.000.- más gratificación mensual garantizada en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo equivalente a $75.250.- más comisiones reguladas y determinadas en su monto por una tabla anexa al contrato y semana corrida. Indica, que en el último tiempo de la relación laboral su remuneración bajó ostensiblemente por una serie de dificultades tanto de salud como provenientes de la empresa que le impedían generar de manera normal comisiones por ventas, lo que determinó, además de su despido indirecto, que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzara sólo a la suma de $376.250.- En relación a la vulneración de derecho fundamentales refiere que desde el inicio de la prestación de servicios que realizó para su empleadora, nunca tuvo un problema o sufrió algún acto que se pudiera calificar como indebido o irregular, sin embargo, señala que desde la incorporación durante el año 2011 a la empresa de don Octavio Lara quien asumió la función de encargado del área comercial, lo que determinó que fuera su superior inmediato, dichas circunstancias cambiaron notable y radicalmente. Agrega, que desde el mismo momento en que el referido encargado del área comercial asumió su cargo, tuvo una relación al principio distante con ella y luego derechamente conflictiva, que se tradujo en reiterados malos tratos, hostigamientos e irregular
Fallo
se declara renunciada la acción de despido indirecto, por no haber sido ejercida en la forma señalada en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo.- b) En subsidio, para el evento que S.S. estime que la acción se encuentra correctamente ejercida, que se rechaza la acción de despido indirecto, ya sea por no haberse configurado las causales legales esgrimidas por la actora para ello, ya sea por haber operado la institución del perdón de la causal y como consecuencia de ello: 1. Declarar que la relación laboral entre la actora y nuestra representada ha terminado por renuncia voluntaria de la trabajadora; y 2. Negar lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones y recargos pretendidos por la contraria, incluida aquella por el daño moral; y c) En todo caso, condenar a la actora al pago de las costas del juicio. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 29 de mayo del 2020 el tribunal proponiendo bases, llamó a las partes a conciliación, la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por las partes. . En esta oportunidad, además, de fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que, no existe discusión en cuanto a la existencia de la relación laboral ni existe discusión en cuanto a las funciones desarrolladas por la trabajadora al momento del despido. Tampoco existe discusión en cuanto a la fecha de inicio de esto, ni en cuanto a la remuneración. 2. Que, no existe discusión en cuanto a la fecha de término de la relación laboral y que est
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Causa Rit: T-10-2020 Causa Ruc: 20-4-0252343-4 Demandante: MERY RUTH VARGAS LAGOS Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PARQUES Y CEMENTERIOS S.A., Materia: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido indebido En Curicó, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en
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