OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-3013-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 se presentan SONIA DEL CARMEN OLIVARES SALINAS, desempleada; JOSÉ RODRIGO OLIVARES HUALACÁN, desempleado; JACQUELINE HORTENSIA CATALÁN PARRA, desempleada; ROSA INÉS VELOZO VELOZO, desempleada; MARCELA SOLEDAD URRA CID, desempleada; RITA LEONOR URRA MONTOYA, desempleada; ANA MARÍA PACHECO QUIROGA, desempleada; ANA SOFÍA VIDAL ALARCÓN, desempleada; ERNESTO VARELA FERNÁNDEZ, desempleado; MANUEL ALBERTO ALEGRÍA MORALES, desempleado; WALDEMAR UWE CHRISTIAN ESROM LUER, desempleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°1825, comuna de San Pedro de la Paz, y exponen que vienen en deducir demanda de prescripción extintiva de largo tiempo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, o por quien legalmente lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Los Acacios N°43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, correspondiente a los períodos y por las sumas que se detallan en los informes de deuda, las que incluyen intereses y reajustes, que a la fecha se encuentran prescritas. Respecto a doña SONIA DEL CARMEN OLIVARES SALINAS, sostienen que el inmueble de su propiedad se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas 4.762 N°1.723 del Registro de Propiedad del año 2011, por lo que tiene legitimación activa para ejercer la acción. Señalan que el inmueble ha sido objeto de cobro de derechos de aseo por parte de la demandada entre el mes de septiembre de 1997 y diciembre de 2008, ambos inclusive; y que la municipalidad no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial de dichos derechos de aseo sobre el inmueble, los que ascienden a la suma de $827.028, suma en que se incluyen intereses y reajustes. En cuanto a JOSÉ RODRIGO OLI
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que los actores solicitan se declare la prescripción extintiva de largo tiempo en juicio ordinario, de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de los inmuebles que indican, por los períodos y montos que señalan, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, se encuentra rebelde en la secuela del juicio por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción impetrada. 3°.- Que, con el objeto de acreditar la legitimidad activa de los actores, éstos acompañaron en folio 3, sin objeción de contrario, certificados de dominio vigente de los siguientes inmuebles, todos emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz: - De fs. 4.762 N°1.723 del Registro de Propiedad del año 2011, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje 5 Oriente N°217, a nombre de Sonia del Carmen Olivares Salinas. - De fs. 2.542 N°1.174 del Registro de Propiedad del año 2006, correspondiente al inmueble ubicado en calle Las Alondras N°152, Población Candelaria, a nombre de José Rodrigo Olivares Hualacan. - De fs. 3.165 N°1.971 del Registro de Propiedad del año 2001, correspondiente al inmueble ubicado en calle Andrés Sabella N°249, Villa Conavicoop, a nombre de Jacqueline Hortensia Catalán Parra. - De fs. 5.349 N°2.488 del Registro de Propiedad del año 2004, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Cañiturra N°9355, que corresponde al sitio 16 de la manzana 25, a nombre de Rosa Inés Velozo Velozo. - De fs. 2.369 N°1.486 del Registro de Propiedad del año 2001, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje 1 N°141, Loteo Venus Boca Sur Viejo, a nombre de Marcela Soledad Urra Cid. - De fs. 2.862 N°1.139 del Registro de Propiedad del año 2009, correspondiente al inmueble consistente en departamento 11 ubicado en Bloque A-18, construido en Pasaje Pablo Neruda N°154, Población Michaihue, a nombre de Rita Leonor Urra Montoya. - De fs. 458 N°348 del Registro de Propiedad del año 2007, correspondiente al departamento 301 del Bosque 6, ubicado en calle Los Fresnos N°1738, Villa San Pedro, a nombre de Ana María Pacheco Quiroga. - De fs. 4.556 N°2.118 del Registro de Propiedad del año 2001, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Joaquín Edwards Bello N°8729, Conjunto Habitacional Villa Conavicoop, a nombre de Ana Sofía Vidal Alarcón. - De fs. 4.241 N°1.777 del Registro de Propiedad del año 2009, correspondiente al inmueble consistente en sitio 23, ubicado en Michaihue, a nombre de Ernesto Varela Fernández. - De fs. 362 N°211 del Registro de Propiedad del año 2001, correspondiente al inmueble ubicado en calle Venus N°230 del Loteo Venus, Boca Sur Viejo, a nombre de Manuel Alberto Alegría Morales. - De fs. 3.154 N°2.196 del Registro de Propiedad del año 2016, correspondiente al inmueble ubicado en calle Los Maquis N°54, a nombre de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.702, 1.706, 2.492, 2.493, 2.497, 2.503, 2.514, 2.521 y 2.523 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales; y Ley 18.695, se declara: I.- Que SE DESESTIMA la demanda deducida por ROSA INÉS VELOZO VELOZO y MANUEL ALBERTO ALEGRÍA MORALES. II.- Que HA LUGAR a la demanda enderezada en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran extinguidas por prescripción las acciones de la demandada para impetrar el cobro de los derechos de aseo domiciliario que gravan a las siguientes propiedades de la comuna de San Pedro de la Paz: - Rol de avalúo 128350002, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 1997 a 2008, ambos inclusive, con más sus reajustes e intereses. - Rol de avalúo 127290013, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 1997 a 2005, ambos inclusive, con más sus reajustes e intereses. - Rol de avalúo 180310011, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 2003 a 2005, ambos inclusive, con más sus reajustes e intereses. - Rol de avalúo 140110020, por los folios vencidos del año 2005, con más sus reajustes e intereses. - Rol de avalúo 157960123, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 2004 a 2005, ambos inclusive, con más sus reajustes e intereses. - Rol de avalúo 125160009, por los períodos vencidos que se extienden entre los años 1997
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- Treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3013-2019 CARATULADO : OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1 se presentan SONIA DEL CARMEN OLIVARES SALINAS, desempleada; JOSÉ RODRIGO OLIVARES HUALACÁN, desempleado; JACQUELINE HORTENSIA CAT
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