C/ GEOVANNI ANDRES IRRAZABAL CABRERA
Rol
O-8023-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de Octubre de 2021, s iendo las 06:40 horas aproximadamente, mientras la víct ima Rosa Rojas Mol ina de 69 años de edad se encontraba en un paradero de locomoción colect iva s i tuado en la intersección de cal le Condel l con el Maitén, en la comuna de Renca, fue abordada por el imputado con un objeto punzante que al parecer se t rataba de un destorni l lador con el cual la int imidaba, quien aproximándose a el la le voci feró de manera ser ia y verosími l entrega todas las hueas o querí que te mate v ie ja recul ia, t ratando de qui tar le su bolso in ic iándose un forcejeo con la misma quien comenzó a gr i tar , sol tando el imputado la especie y huyendo del lugar. SE DECLARA: 1.- Que se condena a GEOVANNI ANDRES IRRAZABAL CABRERA, R.U.N. 0014883651-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 25 de octubre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a los condenados el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 16 del cuerpo legal señalado. Que en el evento que el beneficio concedido les fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido, debiendo considerársele como abono los días que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, esto es, del 25 de octubre de 2021 a la fecha inclusive. De esta manera el imputado deberá sujetarse al control del delegado respectivo conforme al Plan de Inter
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a GEOVANNI ANDRES IRRAZABAL CABRERA, R.U.N. 0014883651-5, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 25 de octubre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a los condenados el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 16 del cuerpo legal señalado. Que en el evento que el beneficio concedido les fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido, debiendo considerársele como abono los días que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, esto es, del 25 de octubre de 2021 a la fecha inclusive. De esta manera el imputado deberá sujetarse al control del delegado respectivo conforme al Plan de Intervención Individual que se elabore, atendido lo cual, cítese al sentenciado ante el Centro de Reinserción Social de Santiago mediante oficio para la DXZTZKLVME CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a doce de mayo de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2100957485-6 RIT: 8023-2021 IMPUTADO: GEOVANNI ANDRES IRRAZABAL CABRERA C.I. 0014883651-5 FECHA DE NAC. 21-01-2000 DIRECCION Carrascal 2268 COMUN A: Quinta Normal DELITO Robo con intimidación ARTICUL 436 IN
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