LÓPEZ/COMERCIAL KAREN ALEXANDRA CUBILLOS ARCE
Rol
C-379-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jeniffer Mella Escobar, abogada, cédula de identidad N° 14.043.967-3, con domicilio en calle Libertad N° 132, comuna de Ovalle, y en calle Brasil N° 254, comuna de Vallenar, en representación judicial de don Simon López Contreras, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 10.079.904-9, con domicilio en calle Socos N° 44, oficina 207, comuna de Ovalle, interponiendo demanda ejecutiva en contra COMERCIAL KAREN ALEXANDRA CUBILLOS ARCE E.I.R.L., RUT N° 76.793.167-0, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por doña Karen Alexandra Cubillos Arce, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 15.885.521-6, ambas domiciliadas en calle Pascual Baburriza N° 2865, población Torreblanca, o en Av. Los Escritores N° 912, villa Vista Alegre, ambas de la comuna de Vallenar. Funda su demanda en que su mandante es propietaria de seis cheques girados por doña Karen Alexandra Cubillos Arce, en representación de la sociedad COMERCIAL KAREN ALEXANDRA CUBILLOS ARCE E.I.R.L., a saber: 1.) Cheque Banco Estado N° 12300074616-9909629, girado el día 5 de agosto de 2019 por la suma de $100.000, instrumento que presentado a cobro fue protestado por falta de fondos el día 6 de agosto de 2019. 2.) Cheque Banco Estado N° 12300074616-9909633, girado el día 5 de agosto de 2019 por la suma de $5.000.000 instrumento que presentado a cobro fue protestado por falta de fondos el día 6 de agosto de 2019. 3.) Cheque Banco Estado N° 12300074616-5387272, girado el día 5 de agosto de 2019 por la suma de $5.000.000 instrumento que presentado a cobro fue protestado por falta de fondos el día 6 de agosto de 2019. 4.) Cheque Banco Estado N° 12300074616-9909635, girado el día 5 de agosto de 2019 por la suma de $5.000.000 instrumento que presentado a cobro fue protestado por falta de fondos el día 6 de agosto de 2019. 5.) Cheque Banco Estado N° 12300074616-9909631, girado el día 5 de agosto de 2019 por la suma de $5.000.000 instrumento que presentado a cobro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jeniffer Mella Escobar, en representación de don Simón López Contreras, solicitó y obtuvo, se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad Karen Alexandra Cubillos Arce EIRL., legalmente representada por doña Karen Alexandra Cubillos Arce, por la suma de $35.000.000. Se funda en la existencia de seis cheques girados desde la cuenta corriente de que es titular la ejecutada, instrumentos mercantiles que presentados a cobro, fueron protestados por falta de fondo. Habiéndose preparado la vía ejecutiva a su respecto, la contraria no consignó fondos ni opuso tacha de falsedad. La obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, notificada y requerida de pago, opuso la parte ejecutada las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, la primera de la excepciones opuestas, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en el hecho que los cheques que sustentan la ejecución fueron entregados para garantizar el pago del precio de una compraventa de algas de propiedad de la parte ejecutante, compraventa que no se concretó toda vez que las algas no fueron entregadas, no perfeccionándose el contrato. Así las cosas, los cheques cobrados carecen de fuerza ejecutiva dado que la obligación no es actualmente exigible. CUARTO: Que, y correspondiéndole a la parte ejecutada la carga de acreditar los fundamentos que sustentan la excepción opuesta, ésta no rindió probanza alguna, lo que conduce necesariamente a rechazar la primera excepción opuesta. QUINTO: Que, la segunda excepción opuesta, esto es, la nulidad de la obligación, se funda en que los cheques carecen de causa real y lícita al haber sido entregados para garantizar el pago del precio de una compraventa de bienes muebles (algas), contrato que no prosperó al no haber entregado la ejecutante en su calidad de vendedora los productos en cantidad y calidad, de manera que no existe obligación contractual que motive el giro de los cheques cobrados. SEXTO: Que, correspondiéndole a la parte ejecutada la carga de acreditar los fundamentos que sustentan la excepción opuesta, ésta no rindió probanza alguna, lo que conduce necesariamente a rechazar la segunda excepción opuesta. SEPTIMO: Que, y acorde con lo antes relacionado, se ordenará seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la obligación que se cobra en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 434 N° 4, 464 N°7 y 14, 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1.698 del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 28, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jeniffer Mella Escobar, en representación de don Simón López Contreras, solicitó y obtuvo, se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad Karen Alexandra Cubillos Arce EIRL., legalmente representada por doña Karen Alexandra Cubillos Arce, por la suma de $35.000.000. Se funda en la existencia de seis cheques girados desde la cuenta corriente de que es titular la ejecutada, instrumentos mercantiles que presentados a cobro, fueron protestados por falta de fondo. Habiéndose preparado la vía ejecutiva a su respecto, la contraria no consignó fondos ni opuso tacha de falsedad. La obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, notificada y requerida de pago, opuso la parte ejecutada las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, la primera de la excepciones opuestas, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en el hecho que los cheques
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Vallenar, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Jeniffer Mella Escobar, abogada, cédula de identidad N° 14.043.967-3, con domicilio en calle Libertad N° 132, comuna de Ovalle, y en calle Brasil N° 254, comuna de Vallenar, en representación judicial de don Simon López Contreras, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 10.079.904-9, con domicilio en calle Socos
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