ARÉVALO/DEPORTES SPARTA LTDA
Rol
T-87-2019
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ALEXIS PARGA ILLANES, Abogado, domiciliado en calle Valdivia Nº300, oficina 501, comuna de Los Ángeles, en representación convencional, según se acreditará, de doña LINA ALEJANDRA AREVALO VALDEBENITO, cesante, domiciliada en Los caribes n°1746, villa las Américas quien viene en presentar denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, denuncia por honra e integridad psíquica, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra de DEPORTES SPARTA LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don IAN KUMMERLIN GOTTSCHALD, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy n° 5682, Comuna Vitacura, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer Señala que el 25 de mayo de 2016, su representada ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para DEPORTES SPARTA LTDA, con el objeto de desempeñarse como jefa de tienda, en calle Valdivia Nº 440, local 11 y 112 (mall plaza Los Ángeles), ubicado en la comuna de Los Ángeles, respecto de la duración del contrato de trabajo, este era de carácter indefinido. Su jornada laboral, según contrato de trabajo, era el contemplado en el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo. Su remuneración mensual asciende a la cantidad de $1.371.697. Durante todo el tiempo su representada desempeñó sus funciones, cumplió cabalmente con las obligaciones que imponía el contrato y mantuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además las instrucciones que le impartía el empleador dentro de un buen clima de convivencia con el personal de la empresa. No obstante lo anterior, desde el año 2018, hasta días previos al despido, su mandante comenzó a tener problemas con el supervisor Alex Cerda, y con fecha 10 de octubre de 2019, fue despedida, comunicándosele verbalmente, y posteriormente vía carta certificada, invocándose por el empleador la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es: desahucio. Para comprender la situación anterior y graficar la vulneración de los derechos que ha sufrido su representada, pasa a exponer un serie de hechos ocurridos días previos al despido; Indica que desde el año 2018, empezó a tener problemas con el supervisor de su representada don Alex Cerda, ya que él no le brindaba el apoyo solicitado, en cuanto a los inconvenientes tenía con parte del personal de la tienda. Esta situación fue manifestada en Gerencia de la empresa a la cual el Supervisor Sr. Cerda, no se lo tomó nada bien, iniciando una seguidilla de situaciones incomodas (malos tratos) y humillaciones hacia su representada, de la cual gerencia nunca tomo en cuenta estas denuncias. A fines del mes de septiembre de 2019, su representada se comunicó con su supervisor, para nuevamente solicitarle ap
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. La propia Constitución Política, en el inciso segundo, del artículo 6º, da forma al “principio de vinculación directa de la Constitución”, al prescribir que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. En esta norma, se contiene la obligación, para los poderes públicos y también para los ciudadanos, de someterse a la Constitución; es decir, se vincula directamente a los individuos privados al contenido de la Constitución, del cual forma parte, en un lugar de privilegio, la normativa sobre derechos fundamentales sin necesidad de desarrollos legislativos ulteriores –autosuficiencia de la norma fundamental. En el ámbito de la empresa, la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador se manifiesta en el reconocimiento de los derechos fundamentales denominados “inespecíficos o de la personalidad” en las relaciones laborales, lo que implica una valoración ya no simplemente del trabajo, sino que de la persona que trabaja, y que a tal efecto en la Constitución está tratada no como trabajador, sino como ciudadano. Se produce así, una “impregnación laboral” de derechos de alcance general no circunscritos a la relación de trabajo. En el ámbito nacional es posible afirmar que existe, un claro reconocimiento de la idea de “ciudadanía en la empresa”, al con
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Los Ángeles, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ALEXIS PARGA ILLANES, Abogado, domiciliado en calle Valdivia Nº300, oficina 501, comuna de Los Ángeles, en representación convencional, según se acreditará, de doña LINA ALEJANDRA AREVALO VALDEBENITO, cesante, domiciliada en Los caribes n°1746, villa las Américas quien viene en presentar denunci
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