Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MATURANA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-131-2020

Fecha

7 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda” Por su parte, el inciso 5 del art. 162 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” La falta de comunicación escrita del despido ha motivado que los tribunales de Justicia hayan establecido una doctrina unánime y uniforme, en orden a proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a LA INDEFENSIÓN ABSOLUTA EN QUE HA DEJADO A LA PARTE DEMANDANTE. Cita en su demanda, variada doctrina y jurisprudencia sobre este punto. Señala que, con fecha 28 de febrero de 2020 mi representado dejo constancia en la Inspección del Trabajo Cordillera, que había sido despedido en forma verbal por el subgerente de tienda, sin carta de aviso ni formalidades del término. Indica que efectuó los trámites respectivos ante la Inspección del Trabajo de Puente Alto, trámite administrativo que no tuvo resultados, en esa instancia, el fiscalizador nos entregó lo informado por la demandada en la página de la Dirección del Trabajo, como justificativo de los hechos fundantes para la desvinculación Añade, que los únicos antecedentes con que esa parte cuenta son los que el fiscalizador de la Dirección del trabajo les otorgó el día 17 de marzo del 2020. En dicho documento lo único que da cuenta es la siguiente: “Causal aplicada es art. 160 Nº7” “

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal, ADRIAN VILLENA ORELLANA, cedula de identidad Nº12.787471-9, abogado, y don ANDRÉS DÍAZ CORDARO, cedula de identidad Nº 10.545.885-1, egresado de derecho, ambos con domicilio en Huérfanos 1160, oficina 1014, comuna de Santiago, según el mandato judicial que acompañan, representación de ALEXIS MATURANA MARDONES, debidamente individualizado, quien dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora limitada, Rut Nº 96.988.680-4, del giro de su denominación, representada por Roberto Donoso Navarro, profesión u oficio desconocidos, o por quien ejerza dicho cargo de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Av. Concha y Toro Nº 3854, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Con fecha 02 de octubre de 2013, su representado ingresó a prestar sus servicios para la demandada en calidad de aprendiz de cocinero, después ascendió a carnicero y por último lo ascendieron a Maestro Carnicero en el año 2012, desempeñándose durante todo el período de la relación laboral sin reclamos, observaciones, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento, incluso salió designado como empleado del mes de su sección. El día 27 de febrero del 2020, fue despedido en forma verbal y en días posteriores, como no le llegaba la carta de despido a su domicilio, tuvo que ir a buscarla a la empresa de correos y ahí recién se enteró del contenido de la carta que su empleadora envió a otro domicilio. Señala que, la demandada está obligada en remitir la carta de término de servicios al domicilio señalado en el contrato de trabajo, lo que en la especie no se dio cumplimiento como lo ordena el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, su empleador omitió totalmente el envío de la Carta de Término de los Servicios o Carta de Despido, vulnerando la disposición normativa de los incisos 1 y 5 del art. 162 del Código del Trabajo, que le exigía cumplir con la obligación de remitir y darle a conocer los fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincularlo de su fuente de trabajo. El inciso primero del artículo 162 del mismo cuerpo legal ya indicado precedentemente establece lo siguiente: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda” Por su parte, el inciso 5 del art. 162 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna

Fallo

En mérito de lo expuesto y visto lo señalado en los artículos 160, 446 número 4 y 452 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que sean procedentes y aplicables en la especie, solicita tener por contestada la demanda de autos y, con su mérito y las probanzas que se rendirán, se rechace en todas sus partes, con costas, declarando: I. Que el despido fue justificado por las causales invocadas, o por una de ellas, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; II. Que se condene en costas al demandante; III. No se acceda a la petición de recargo equivalente al 80%, de la indemnización contemplada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, consecuentemente no sea condenada su representada al pago de las costas por haber tenido plausible para litigar; y IV. Que nada se adeuda por feriado legal o proporcional o por ningún otro concepto, ni tampoco por reajustes o intereses. TERCERO: Que con fecha 01 de julio de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que el demandante fue contratado por la empresa demandada para prestar servicios de ayudante de carnicero y luego con el cargo de carnicero, a partir del 2 de octubre de 2013, conforme las funciones descritas en la demanda. 2. Que el día 27 de febrero del año 2020 se produce a la desvinculación del demandante. 3. Que la empresa demandada emitió una carta de desvinculación d

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Procedimiento: Aplicación general Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante: ALEXIS MATURANA MARDONES Demandado: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORAS LTDA. RIT: ________________.- Puente Alto, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal, ADRIAN VILLENA ORELLANA, cedula de identidad Nº12.787471-9,

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