H2O ABOGADOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-28712-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Echeverría Ellsworth, abogado, RUT N° 13.050.304-7, en representación judicial de H2O Abogados Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.339.553-7, ambos con domicilio en calle Lo Fontecilla N° 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción, en contra de Ilustre Municipalidad de las Condes, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.070.400-5, representada legalmente por su alcalde don Joaquín Lavín Infante, RUT 6.373.694-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la patente municipal y derechos municipales, con sus reajustes, multas e intereses por el período comprendidos entre el primer C-28712-2019 Foja: 1 semestre del año 2014 y el segundo semestre del año 2016, monto que asciende a la suma de $ 706.770.- Funda su pretensión en que conforme a certificado de deuda extendido con fecha 10 de septiembre de 2019 por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, existe una deuda por concepto de patente comercial (patente N°291680-0) que va desde el primer semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2019, ascendente a $2.324.438.- incluido reajustes e intereses y agrega, que no se ha recibido notificación de demanda alguna, por lo que han transcurrido con creces más de tres años desde que se han hecho exigible las deudas correspondientes a los periodos que van desde el primer semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2016 por lo que dichas obligaciones se encuentran prescritas atendido lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521, ambos del Código Civil. A folio 6, consta la notificación personal de la demanda y de su resolución a la parte demandada con fecha 10 de octubre de 2019. A folio 7, la demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión solicitando no ser condenada en costas. C-28
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Echeverría Ellsworth, abogado, en representación judicial de H2O Abogados Limitada, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción, en contra de Ilustre Municipalidad de las Condes, representada legalmente por su alcalde don Joaquín Lavín Infante, en virtud de los antecedentes expuestos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión contenida en la demanda. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones el demandante acompañó los documentos no objetados en la instancia consistente en: a) Certificado de “Consulta de Patentes Municipales” Consulta de patentes no pagadas, emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 10 de septiembre de 2019, a nombre de H2O Abogados Limitada, que adeuda la C-28712-2019 Foja: 1 suma de $2.324.438.- por concepto de patentes municipales desde el primer semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2019. b) Copia de escritura pública Cesión de derechos y modificación de sociedad “H2O Abogados Limitada” de fecha 8 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de la comuna de San Miguel de Jorge Reyes Bessone. c) Copia de inscripción de constitución y estatutos sociales del Registro de Comercio de la sociedad, que rola a fojas 29264 número 18289 del año 2014. d) Certificado de vigencia de la sociedad de fecha 11 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las C-28712-2019 Foja: 1 Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. QUINTO: Que, el Titulo IV del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, denominado “De los impuestos municipales”, considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. A continuación agrega que tal impuesto anual se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, haciéndose exigible en este último caso los 31 de Julio y 31 de Enero de cada año, conforme al artículo 29 inciso 3 del Decreto Ley mencionado. SEXTO: Que, en la demanda se ha pedido que se declaren prescritas las acciones para el cobro de las patentes comerciales del período comprendido entre el primer semestre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil y 2492 y siguientes del Código Civil y el D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones para el cobro de las Patentes municipales y sus respectivas multas, del período comprendido entre el 1° Semestre de 2014 (30 de abril de 2014) al 2° Semestre de 2016 (01 de agosto de 2016). II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ROL C-28712-2019 C-28712-2019 Foja: 1 DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-24T13:31:25-0300
Texto Completo (Preview)
C-28712-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28712-2019 CARATULADO : H2O ABOGADOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Echeverría Ellsworth, abogado, RUT N° 13.050.304-7, en representación judicial de H2O Abogados Limita
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