Juzgado de Letras de Parral

LLERAS/RAMÍREZ

Rol

T-4-2019

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

visto manteniendo relaciones sexuales con una paramédico del mismo CESFAM, doña Camila Vergara Cerna, razón por la cual y sin mediar investigación alguna, el director le manifiesta que debía “quitarme las horas de urgencia, y a Camila enviarla lejos, para acallar los rumores”. Luego denuncia la existencia de una serie de incumplimientos a la normativa transcrita precedentemente, en primer término, el demandado sin perjuicio de que le dio aviso del término del contrato, este no cumple con los requisitos que la ley exige en cuanto a que debe ser con a lo menos 30 días de antelación, ni tampoco señala la causal en la que se funda y los antecedentes que le permitan sostener dicha causal. Se invoca en la carta de aviso de término, la cláusula cuarta del convenio de prestación de servicios a honorarios, relativa al término anticipado, sin perjuicio de ello, en forma verbal le manifestó que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparece Rafael Andrés Lleras Sandrea, Medico, cédula nacional de identidad N° 26.043.573-6, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Portal Alameda, calle 6 N° 404, comuna de Parral, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Retiro, RUT N.º 69.130.800-6, representada legalmente por don Rodrigo Ramírez Parra, cédula nacional de identidad N.º 11.458.844-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Errázuriz N°240, comuna Retiro, Región El Maule. Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada a partir del día 01 de febrero de 2018, como Médico Cirujano en diferentes Programas asignados por el Ministerio de Salud al Departamento de Salud Municipal de Retiro, con una jornada laboral de lunes a viernes entre las 08:30 y 17:33 horas, con una remuneración bruta de $1.600.000. Además, se realizaba un pago de $20.000.- pesos por hora efectivamente realizada de lunes a domingo y días festivos, por concepto de extensión horaria. El pago se efectuaba a contra entrega de certificado del jefe director del Salud Municipal de Retiro dentro de los primeros 5 días de cada mes. Refiere que según lo dispuesto en la cláusula cuarta de dicho contrato, la Municipalidad de Retiro, podrá poner término cuando estime necesario, dando aviso por escrito con a lo menos 15 días de anticipación. Aclara que desde el día 01 de agosto al 31 de diciembre de 2018, lo contrataron como funcionario municipal, cargo médico, categoría A, nivel carrera 15, con una jornada laboral de 44 horas semanales, y la siguiente remuneración: Sueldo base: $480.755.-, Asignación atención primaria: $480.755.-, Bonificación movilización y colación: $ 19.411.-, Otras asignaciones y/o beneficios otorgados por la ley. Dicha contratación fue sancionada mediante decreto siaper N° 1288 de fecha 27 de julio de 2018. Posteriormente, mediante decreto siaper N°2233 de fecha 28 de diciembre de 2018, renuevan su contratación desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año, con la siguiente remuneración: Sueldo base: $497.582.-, Asignación atención primaria: $497.582.-, Bonificación movilización y colación: $ 20.090.-, Otras asignaciones y/o beneficios otorgados por la ley. Respecto de la jornada extraordinaria, desde el día 01 de junio de 2018, lo contrataron como prestador de servicios a honorarios por las horas extraordinarias, pagaderas en $20.000.-, por hora realizada de lunes a domingo y días festivos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, el día 19 de marzo del año en curso, mediante ordinario N°123 del director del Departamento de Salud de Retiro, don Rubén Arias Barredo, le informó que a partir del día 02 de abril del mismo año se pondría término anticipado a su contrato de prestación de servicios a honorarios señala

Fallo

por tanto, limitación o tope a la reiteración de este tipo de contrato. Y en parte alguna de la citada norma se establece la aplicación supletoria del código del trabajo en tal materia. Esto lo establece entre otros en Dictamen 4294/0309 del 16 de octubre del 2000 y el 3994/162 del 31 de agosto de 2004. Luego, niega todos y cada uno de los hechos y pide el rechazo, con costas. TERCERO: Actuaciones de la audiencia preparatoria. Que el 19 de septiembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes debidamente patrocinadas. Llamadas a conciliación ésta no se produce. Asimismo, como se adelantó, se rechazan las excepciones de caducidad e incompetencia, y previo traslado, se deja para definitiva la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva. Luego, las partes acuerdan las siguientes convenciones probatorias: 1.- Que el demandante Ingresó a prestar servicios a partir del día 01 de febrero de 2018, como Médico Cirujano en diferentes Programas asignados por el Ministerio de Salud al Departamento de Salud Municipal de Retiro, con una jornada laboral de lunes a viernes entre las 08:30 y 17:33 horas, con una remuneración bruta de $1.600.000.- 2.- Que se realizaba un pago de $20.000.- pesos por hora efectivamente realizada de lunes a domingo y días festivos, por concepto de extensión horaria. Pago que se efectuaba a contra entrega de certificado del jefe director del Salud Municipal de Retiro dentro de los primeros 5 días de cada mes. 3.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Tutela laboral Materia: denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. RIT T-4-2019 RUC 19-4-0195727-0 Demandante: Rafael Andrés Lleras Sandrea Demandada: Ilte. Municipalidad de Retiro Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de i

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