Juzgado de Letras de Colina

CHARLES/DONDE PAYA SPA

Rol

O-44-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece James Charles, haitiano, con domicilio en calle Seis Poniente 6162, Pedro Aguirre Cerda, quien deduce una demanda en contra de la empresa DONDE PAYA SpA, representada por Ricardo Darío Paya Ramírez, ambos domiciliados en Santa Carolina Ruta G 144, Lote 5, Sitio 1, Lampa. Explica que el inicio relación laboral es el 26.9.2018, en informalidad y que el contrato se escrituró el 1.12.2018, con una remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, de $360.000. Expresa haberse desempeñado como reponedor multifuncional, en jornada de lunes a viernes, de 9 a 17 horas. Alega que el 8.11.2019 fue despedido en forma verbal, sin formalidad alguna y que interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, a la cual asistieron ambas partes. Dice que el empleador le adeuda las remuneraciones de mayo a octubre de 2019 y 8 días de noviembre de 2019, feriado de todo el período trabajado y las cotizaciones previsionales de septiembre a octubre de 2018 y las de mayo a octubre de 2019, de AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE. Solicita que se declare que existió una relación laboral a contar del 26.9.2018, que el despido fue injustificado, y que la demandada debe ser condenada a pagar la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $360.000, la indemnización por años de servicios, $360.000, el incremento legal de esta, por la suma de $180.000, remuneraciones ascendentes a $2.256.000, feriado anual de $252.000, proporcional de $30.000 y que se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones hasta la convalidación correspondiente, más los intereses, reajustes y las costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Son hechos controvertidos del litigio: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. En el afirmativa estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora. 2. Efectividad de que la demandada despidió a la actora. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3. Efectividad de que la demanda principal cumplió con las exigencias del artículo 162 inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios de la actora. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demanda la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha. 4. Efectividad de adeudar la demanda a la actora, por conceptos de indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio, feriado legal y o proporcional y remuneraciones. En su caso, periodos y montos. 2°) La parte demandante se valió en la audiencia de juicio de: A) Prueba documental, consistente en: 1. Acta de comparendo ante Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Poniente, de fecha 16 de diciembre de 2019; 2. Contrato de trabajo entre el actor y la parte demandada de fecha 1 de diciembre de 2018; 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital S.A., de fecha 21 de noviembre de 2019; 4. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 21 de noviembre de 2019. B) Prueba Confesional, a la que la demandada no compareció. C) Prueba de exhibición documental requerida a la demandada, la que no fue cumplida por esta, que consistió en 1. Liquidaciones de sueldo de todo del periodo trabajado por el demandante; 2. Certificado de cotizaciones previsionales. Respecto de las pruebas confesional y documental por exhibición la parte demandante solicitó aplicar la sanción por la rebeldía de la demandada. 3°) Con el mérito del contrato escrito de 1.12.2018, se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral existente entre las partes el 1.12.2018, para lo cual se tiene especialmente presente que el instrumento fue firmado por el trabajador ante un ministro de fe, que los certificados de cotizaciones acompañados indican el pago de estas desde el mes de diciembre de 2018 y que en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, 1318/2019/26522, de 16.12.2019, consta que el demandante –quien estuvo representado por su abogado- limitó los conceptos reclamados aporte seguro de cesantía, cotizaciones afp, feriado, remuneración y finiquito al período 1.12.2018 a 8.11.2019. L

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 71, 73, 162, 168, 454 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda deducida por James Charles, cédula de identidad 26.218.677-6, pero SOLO EN CUANTO declaro que existió una relación laboral entre él y la empresa demandada DONDE PAYA SpA, RUT 76.771.318-5, desde el 1 de diciembre de 2018 al 8 de noviembre de 2019 y que el despido de que fue objeto es injustificado, quedando la demandada condenada a pagarle al demandante: 1) $360.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $900.000, por remuneraciones de septiembre a noviembre de 2019. 3) $240.960, por compensación de feriado. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico la presente sentencia a la parte demandante y por cédula a la demandada. RIT O-44-2020. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

COLINA, seis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece James Charles, haitiano, con domicilio en calle Seis Poniente 6162, Pedro Aguirre Cerda, quien deduce una demanda en contra de la empresa DONDE PAYA SpA, representada por Ricardo Darío Paya Ramírez, ambos domiciliados en Santa Carolina Ruta G 144, Lote 5, Sitio 1, Lampa. Explica que el inicio relación laboral es el 26.9.2018, en

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