Juzgado de Letras de Villarrica

PAREDES/

Rol

V-50-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A Folio 1 de autos, comparece doña MARISOL DEL CARMEN PAREDES GALLARDO, cédula nacional de identidad N°7.120.838-9, chilena, soltera, con domicilio en Pedro León Gallo N°759, comuna de Villarrica, representada por su abogado don ISRAEL ANDRÉS CARRASCO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°17.328.436- 5, domiciliado, para estos efectos, en calle Valentín Letelier N°709, oficina 23 de la comuna y ciudad de Villarrica, señalando lo siguiente: “Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento civil, vengo en deducir acción civil voluntaria de rectificación de deslinde de inmueble de mi propiedad, ubicado en sector Molco de la comuna de Villarrica y cuya individualización se realizará más adelante, en atención a los siguientes antecedentes: Por escritura pública de compraventa celebrada con fecha 23 de diciembre del año 1994 en la ciudad de Villarrica, ante notario público de la época, don Humberto Toro Martínez-Conde, anotada bajo el repertorio número 1347, adquirí, de don Juan Antonio Tapia Rodríguez, un retazo de terreno de una superficie de 2,10 hectáreas, que es parte de un inmueble de una superficie aproximada de 10,50 hectáreas, ubicado en sector Molco de la Comuna de Villarrica y cuyo asiento registral rola inscrito, actualmente, a fojas 2550 número 1228, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, del año 1994. La historia registral del inmueble referido, da cuenta que el dominio de don Juan Antonio Tapia Rodríguez constaba de inscripción de fojas 2684, número1226, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1993. Dicha inscripción sirvió de base para la realización y redacción de la escritura referida en el párrafo precedente. Al respecto y conforme se consigna en ambas inscripciones, el inmueble señalado posee los siguientes deslindes especiales: "NORTE, en doscientos diez metros con resto de la propiedad de doña Elba Flores Palma;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se rindió como prueba documental la siguiente: Copia de inscripción de fojas 2684, número 1226, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1993; Copia de inscripción de fojas 2550 número 1228, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, del año 1994; Levantamiento topográfico elaborado por Arquitecto Gerardo Lemus D. SEGUNDO: Que, teniendo presente que uno de los principios fundamentales del sistema registral inmobiliario es el de publicidad registral, establecido en el artículo 19 y 50 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por el cual se busca que se indique en los asientos registrales de manera precisa y concreta la situación jurídica completa del bien, dentro de los cuales la superficie y los deslindes son un elemento de vital importancia, para tener un adecuado conocimiento respecto de que terreno es el que está debidamente protegido por la inscripción, de forma de ponerla a vista de todos, en un cuadro que represente instantáneamente a quien pertenece, sus limitaciones, cargas y divisiones sucesivas, según los términos expresados en el mensaje del Código Civil, es dable en señalar que la solicitud solo busca aclarar lo antes indicado, esto es, corregir un error manifiesto en la señalización de los deslindes, lo que puede realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo que en el presente caso, el conservador ha rehusado señalando no estar facultado para ello, sin embargo, reconoce en su informe lo siguiente: “…del estudio y análisis del título de dominio inscrito y sus antecedentes, en especial, plano que surge del título originario, es dable concluir que, la rectificación promovida, no sería de aquellas que alteran sustancialmente los deslindes o cabida de un predio, si no que consistiría en corregir en sede judicial, un error de nomenclatura en cuanto se cambian y confunden "erróneamente entre sí", tanto en los títulos de transferencia- escrituras públicas, como en las correlativas inscripciones, los deslindes PONIENTE y ORIENTE, no afectando con ello derechos de terceros colindantes, puesto que los planos citados reconocen la situación posesoria de la peticionaria y su antecesor en el dominio”. Que en atención a lo anterior y teniendo presente lo señalado en el inciso 2° del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, este sentenciador acogerá la solicitud de autos como se dirá en resolutiva. Y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 18, 19 y 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del reglamento del Conservador de Bienes Raíces; RUEGO A US., tener por presentada solicitud de rectificación de deslinde del inmueble inscrito a fojas 2550 número 1228, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, del año 1994, acceder a lo solicitado, mediante la correspondiente anotación rectificatoria en la inscripción citada, indicando que los deslindes especiales del inmueble referido son: "NORTE, en doscientos diez metros con resto de la propiedad de doña Elba Flores Palma; SUR, en doscientos diez metros con propiedad de Isaac Riquelme; ORIENTE, en cien metros con resto de la propiedad de la propiedad de doña Elba Flores Palma y PONIENTE, en cien metros con camino público de Molco Bajo a El Pirao." Que a Folio 9, rola Informe de don FELIPE SALGADO NAVARRETE, Abogado, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Villarrica (S), señalando en si parte resolutiva lo siguiente: “II.- INFORME EN AUTOS 1.- En efecto, en cuanto a la rectificación planteada en estos autos, este Conservador es de la opinión, de que no está facultado, ni por la Ley, ni por el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, para modificar los deslindes de un inmueble cuya inscripción fue practicada en virtud de un instrumento público, a través, como se plantearía en este caso, por un acto voluntario, unilateral y privado del

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Villarrica, a veinticuatro de Enero de dos mil veinte. VISTOS: A Folio 1 de autos, comparece doña MARISOL DEL CARMEN PAREDES GALLARDO, cédula nacional de identidad N°7.120.838-9, chilena, soltera, con domicilio en Pedro León Gallo N°759, comuna de Villarrica, representada por su abogado don ISRAEL ANDRÉS CARRASCO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°17.328.436- 5, domiciliado, para estos efect

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