AUXILIA CLUB ASISTENCIA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-146-2021
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de abril de 2021 comparece la señora Rocío Lepe Méndez, abogado, en representación de la empresa Auxilia Club Asistencia S.A., ambos domiciliados en calle Las Urbinas N° 68, comuna de Providencia, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 111, de fecha 7 de abril de 2021, dictada por la Inspección comunal del Trabajo de Providencia, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa promovida en contra la Resolución de Multa N° 1528/20/31, de fecha 26 de octubre de 2020, que sancionó a su parte al pago de una multa ascendente a 60 UTM. Funda su pretensión señalando que por Resolución de Multa N° 1528/20/31 la reclamada sancionó a su parte por estimar que vulneró el artículo 184, incisos primero y segundo del Código del Trabajo, atribuyéndole no tener habilitado y en funcionamiento la ducha para el aseo y uso diario de la misma para los trabajadores con funciones de rescatistas de ambulancias que laboran en turnos de 12 y 24 horas de los trabajadores indicados en el acto administrativo. Contra dicha resolución dedujo solicitud de reconsideración administrativa solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo por haberse incurrido en un error de hecho y, en subsidio, la rebaja de la multa, lo que fue rechazado. Explica que el acto administrativo no satisface los requisitos previstos en la ley 19.880, careciendo de fundamentación, no precisando o haciéndose cargo de las alegaciones formuladas. Estima que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, sin considerarse los antecedentes del caso al momento de efectuarse la fiscalización, haciendo presente que el día de la supuesta infracción los trabajadores por los cuales se cursó la multa no estaban trabajando en la base ubicada en Las Urbinas N°68, comuna de Providencia, lugar donde se practicó la fiscalización, sino en una base ubicada en la Clínica Universidad de Los Andes, según consta en el informe de
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se deje sin efecto la resolución que resolvió la petición de reconsideración administrativa, que mantuvo la sanción aplicada. 2.- En subsidio, se rebaje la multa aplicada. Lo anterior con costas. Segundo: Que con fecha 5 de julio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2020 su parte recibió un reclamo de los trabajadores de la empresa, oportunidad en que se denunció infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, lo que motivó el inicio del respectivo procedimiento de fiscalización concurriendo el fiscalizador a dependencias de la empresa ubicada en Las Urbinas N°68, comuna de Providencia, constatándose que las duchas no estaban habilitadas, entrevistándose a los trabajadores de la empresa quienes refirieron que el principal problema que tenían era precisamente dicha circunstancia. Ante esta situación se le preguntó al empleador los motivos, no dando respuesta satisfactoria, por lo que fue sancionada. Contra dicho acto administrativo se presentó una solicitud de reconsideración administrativa, pidiéndose que se deje sin efecto o se rebaje la multa, el que fue rechazado. Expone que estamos en presencia de una acción que se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. En cuanto a la falta de fundamentación, estima que no es tal ya que la resolución se hace cargo de las alegaciones del reclamante y, en realidad, cuestiona los argumentos vertidos en ella. Tampoco existe error de hecho en la dictación de la multa, sin perjuicio que la reclamante reconoce que la ducha al momento de la fiscalización no estaba en funcionamiento y las razones por los cuales se encontraba así no se condice con la acción promovida, siendo irrelevante que los trabajadores no estaban desempeñando las funciones en el lugar. Respecto a la rebaja de la multa, hace presente que los antecedentes acompañados por la reclamante tampoco dan cuenta del cumplimiento de la legislación. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que con fecha 26 de octubre de 2020 la reclamada dictó la Resolución de Multa N° 1528/20/31, sancionando a la reclamante al pago de una multa ascendente a 60 UTM. 2.- Que contra dicha acto administrativo la reclamante promovió solicitud de reconsideración administrativa, dictándose la Resolución N° 111, de fecha 7 de abril de 2021, que rechazó la petición. 3.- Que la empresa al momento de la fiscalización en terreno efectuado por la reclamada en las dependencias ubicada en Las Urbinas N° 68, comuna de Providencia, tenía inhabilitada la ducha. Asimismo, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Si la reclamada al momento de dictar el acto administrativo impugnado por esta vía incurrió en un manifiesto e
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 184, y siguientes, 496 y siguientes, 505, 512, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23, del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación deducida por la empresa por la empresa Auxilia Club Asistencia S.A., en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y, en consecuencia, se mantiene la Resolución N° 111, de fecha 7 de abril de 2021. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-146-2020. RUC 21-4-0332364-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de abril de 2021 comparece la señora Rocío Lepe Méndez, abogado, en representación de la empresa Auxilia Club Asistencia S.A., ambos domiciliados en calle Las Urbinas N° 68, comuna de Providencia, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 111, de fecha 7 de
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