MP C/ JORDÁN PABLO ESPINOZA MUÑOZ
Rol
O-174-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En horas de la tarde del 10 de enero de 2020, cerca de las 15:50 hrs, personal de Carabineros sometió a fiscalización al taxi colectivo matrícula GPVY-18, conducido por el imputado Jordan TTMCZKFXPF Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 16:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De Viña del Mar Espinoza Muñoz, quien se desplazaba por Avenida Borgoño, frente al número 17.720, y al requerir a este último la exhibición de su licencia de conducir, adujo no portarla en ese momento, y mediante sistemas de verificación en línea pudo establecerse que el imputado es titular de licencia de conducir B), otorgada por la Municipalidad de Lo Prado, la que no lo habilita para desplazarse en vehículos de transporte público de pasajeros.” A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia requerida, del artículo 194 de la Ley de Tránsito, ilícito consumado y en el cual le asistiría responsabilidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal al acusado. Por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa, estimando como concurrente la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el fiscal en su alegato de apertura señaló que ofrecerá, para probar los hechos de la acusación, documentos consistent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “En horas de la tarde del 10 de enero de 2020, cerca de las 15:50 hrs, personal de Carabineros sometió a fiscalización al taxi colectivo matrícula GPVY-18, conducido por el imputado Jordan TTMCZKFXPF Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 16:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De Viña del Mar Espinoza Muñoz, quien se desplazaba por Avenida Borgoño, frente al número 17.720, y al requerir a este último la exhibición de su licencia de conducir, adujo no portarla en ese momento, y mediante sistemas de verificación en línea pudo establecerse que el imputado es titular de licencia de conducir B), otorgada por la Municipalidad de Lo Prado, la que no lo habilita para desplazarse en vehículos de transporte público de pasajeros.” A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia requerida, del artículo 194 de la Ley de Tránsito, ilícito consumado y en el cual le asistiría responsabilidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal al acusado. Por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa, estimando como concurrente la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el fiscal en su alegato de apertura señaló que ofrecerá, para probar los hechos de la acusación, documentos consistentes en la hoja de vida del conductor donde se indica la categoría de licencia que tiene el imputado, y un certificado de revisión técnica en donde aparecerá la naturaleza del vehículo conducido por él, un taxi colectivo, declarando además los carabineros que lo detuvieron conduciendo ese vehículo, toda prueba que colmará los extremos de los hechos descritos en el auto de apertura. La defensa a su turno señaló que comparte los dichos de la fiscalía, su defendido conducía el vehículo sin la licencia debida, pero tratará de explicar por qué conducía el vehículo sin dicha licencia, tratando de probar un estado de necesidad. La hija de su defendido tiene un problema de salud consistente en ataques cerebrales continuos, lo que provocó que el día que fue detenido TTMCZKFXPF Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 16:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VA
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 29, 50, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 194 de la Ley 18.270, SE DECLARA: I.- Se condena a JORDAN PABLO ESPINOZA MUÑOZ, cedula nacional de identidad 19.499.344-7, como autor de un delito de conducción sin licencia de conducir requerida del artículo 194 de la Ley de Tránsito por el cual se le acusó, ocurrido en esta jurisdicción con fecha 10 de enero de 2020, a la pena de 61 (sesenta y un día) de presidio menor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público TTMCZKFXPF Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 16:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De Viña del Mar durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare. II.- La pena corporal impuesta deberá ser cumplida de forma efectiva, constando 8 (ocho) dí
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De Viña del Mar MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JORDAN ESPINOZA MUÑOZ DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL RUC: 2000042096-5 RIT: 174-2022 ___________________________________________________________________ Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós se constituyó el
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