MINISTERIO PUBLICO C/ ROSENDO ENRIQUE RIQUELME MUÑOZ
Rol
O-49-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 49-2021, RUC 2000824540-2, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Jory Echeverría, domiciliado en calle 21 de Mayo N°605; del Defensor Privado, Camilo Andrés Fredes Carrasco, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal, y del requerido ROSENDO ENRIQUE RIQUELME MUÑOZ, RUN 10.710.285-K, 56 años, soltero, trabaja en la construcción, domiciliado en Villa Piedra Azul, pasaje 2, N° 1685, Molina, fono 994868745, en contra de quien en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Que los hechos por los que se requirió al imputado de autos, consistieron en: Hecho Uno: “El 29 de Julio del año 2020, la víctima CRISTINA ANDREA SALDIVIA COLIMAN, domiciliada en calle Divisadero N.º 1702 de Coyhaique, concertó con un tercero la compra de una estufa Toyotomi en la suma de 400 mil pesos, quien le envió numerosa información acerca de los términos del negocio y del producto por redes sociales. Atendido lo anterior, creyendo que el negocio era real, la víctima depositó el dinero en la cuenta vista del Banco Santander del imputado Riquelme Muñoz N.º 007058908619, quien la facilitó para la recepción del dinero, luego de lo cual la víctima perdió todo contacto con el supuesto vendedor”. Hecho Dos: “El 31 de Julio del año 2020, la víctima CLAUDIA CAROLINA RODRÍGUEZ AGUILERA, domiciliada en calle Cerro La Virgen N.º 1722 de Coyhaique, concertó con un tercero la compra de una estufa Toyotomi en la suma de 250 mil pesos, quien le envió numerosa información acerca de los términos del negocio y del producto por redes sociales. Atendido lo anterior, creyendo que el negocio era real, la víctima depositó el dinero en la cuenta vista del Banco Santander del imputado Riquelme Muño
Fundamentos
considerando para ello la total coincidencia que entre uno y otros antecedentes existe, más cuando prueba alguna se rindió para desatender la versión expuesta por la víctima. En efecto, la testigo Cristina Saldivia Colimán, refirió que en agosto del año 2020 compró una estufa a parafina marca Toyotomi a través de la página de Internet “MercadoLibre”, procediendo a contactar a la persona que vendía dicha especie, la que le indicó que el pago no se había podido verificar a través de la plataforma de Internet, pidiéndole que le transfiera a la cuenta que él le indicaría, manteniendo en un comienzo contacto con el supuesto vendedor a través de la aplicación Whatsapp, persona que con el pasar de los días ya no le contestó, sin nunca recibir la especie adquirida, e indicándole el sujeto que había sido estafaba. Que el relato brindado por la víctima Saldivia Colimán, resulta validada con las fotografías que de las conversaciones vía WhatsApp sostuvo la testigo referida, con la persona con la cual convino la compraventa de la especie, fotografías que fueron reconocidas por la mentada testigo, y que en definitiva dan cuenta de las tratativas previas a acordar la compraventa y de las instrucciones que la a víctima le fueron dadas para efectuar el pago del valor del estufa, refiriéndose en uno de ellos que el pago se puede efectuar en una cuenta a nombre de Rosendo Enrique Riquelme nos, RUT 10.710.285-k, cuenta vista 007058908619 del banco Santander. Tratándose del depósito efectuado por la víctima en la cuenta antes señalada, se acredita con el documento consulta de movimientos XGXVZJGZGZ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 09:55:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl correspondiente a la cuenta 007058908619 del banco Santander, en la que consta un depósito en efectivo por la suma de $400.000, efectuado con fecha 30 de julio del año 2020. 2.- Que la víctima, Cristina Andrea Saldivia Coliman, no obstante efectuar el pago del precio convenido, nunca recibió el producto adquirido ni la devolución del monto que por dicha especie pagó. 3.- Que con fecha 22 de junio de 2020, mediante modalidad online se aperturó en el banco Santander la cuenta vista N° 007058908619, a nombre de Rosendo Enrique Riquelme Muñoz, RUN 10.710.285-K. Lo anterior se acredita con el mérito de la comunicación remitida con fecha 21 de septiembre de 2021, suscrita por María José Riquelme Ponce, Jefe de Servicios a Clientes del banco Santander, Sucursal Coyhaique. 4.- Que terceros desconocidos fueron quienes ap
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ROSENDO ENRIQUE RIQUELME MUÑOZ, RUN 10.710.285-K, ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento fiscal deducido por el Ministerio Público, y en cual se le atribuye responsabilidad en la comisión de dos delitos de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT 49 - 2021. RUC 2000824540-2 Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. XGXVZJGZGZ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 09:55:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-13T09:53:41-0400 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal
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Coyhaique, a trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 49-2021, RUC 2000824540-2, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Jory Echeverría, domiciliado en calle 21 de Mayo N°605; del Defensor Privado, Camilo Andrés Fredes Carrasco, con d
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