Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ RODRIGO LUIS JESÚS SOTO GONZÁLEZ

Rol

O-176-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I.- Hechos El día 23 de marzo de 2020, alrededor de las 12:35 horas, en Avenida Pedro Montt con Calle Freire, Valparaíso, al interior del Parque Italia, el acusado RODRIGO LUIS JESÚS SOTO GONZÁLEZ suministró a Ignacio Alarcón Letelier, a cambio de dinero, 01 envoltorio contenedor de 500 PDYDZKXDCC Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 12:15:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 miligramos de marihuana elaborada. Además, el acusado tenía, poseía y guardaba 15 envoltorios contenedores de 07 gramos 900 milígramos de la misma sustancia y la suma de 16.000 pesos en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas. II.- Calificación jurídica A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; III.- Participación Al acusado se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. IV.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Al acusado RODRIGO LUIS JESÚS SOTO GONZÁLEZ le favorece la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha nueve de mayo recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado señor Luis Araya Ávila e integrada por los Jueces señor Sergio Ortiz Huechapan y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, vía remota, mediante la aplicación ZOOM, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Rodrigo Luis Jesús Soto González, cédula nacional de identidad N° 20.525.291-6, nacido en Llay LLay el 5 de noviembre de 2000, 21 años de edad, soltero, con cuarto medio rendido, domiciliado en San Roque Pasaje Portón N°52 Valparaíso, representado por el Defensor Penal Público señor Francisco Díaz Yubero. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señora Paulina Madariaga Cifuentes. Ambos intervinientes con sus direcciones y correos electrónicos ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I.- Hechos El día 23 de marzo de 2020, alrededor de las 12:35 horas, en Avenida Pedro Montt con Calle Freire, Valparaíso, al interior del Parque Italia, el acusado RODRIGO LUIS JESÚS SOTO GONZÁLEZ suministró a Ignacio Alarcón Letelier, a cambio de dinero, 01 envoltorio contenedor de 500 PDYDZKXDCC Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 12:15:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 miligramos de marihuana elaborada. Además, el acusado tenía, poseía y guardaba 15 envoltorios contenedores de 07 gramos 900 milígramos de la misma sustancia y la suma de 16.000 pesos en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas. II.- Calificación jurídica A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; III.- Participación Al acusado se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los

Fallo

fallo de 3 de junio de 2013, dictado en la causa Rol Nº 2346-13, en una causa por el delito de tráfico de drogas, sostuvo al efecto diversos planteamientos que coinciden con lo que se viene razonando en cuanto que “el proceder ilegal de los funcionarios policiales afecta a las restantes actuaciones en que ellos intervienen y las diligencias que realizaron sin amparo legal en la persona de la imputada, y que trajo como resultado el hallazgo de una exigua cantidad de droga. Ello es corolario del efecto propio de la nulidad y transforma en ilícita la prueba así obtenida, que ya no puede ser rendida en juicio ni sustentar decisión de condena alguna, desde que el artículo 295 del Código Procesal Penal permite cualquier medio probatorio producido e ‘incorporado’ de conformidad a la ley”. En el mismo sentido el Excmo. Tribunal señala que “el respeto de los derechos fundamentales cimienta el proceso entero. El cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos fundamentales no forman parte de aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran condiciones de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su decisión.” (Considerandos undécimos y cuarto). PDYDZKXDCC Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2022 12:15:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2000 316 875-2.- R.I.T: 176-2021.- Ministerio Público en contra de Rodrigo Luis Jesús Soto González. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de droga. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha nueve de mayo recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el

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