Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

CARLOS GERMÁN CAYULEF CARRILLO C/ MIGUEL ARTURO HERRERA SALDÍAS

Rol

O-666-2020

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecido en esta jurisdicción el día 11 de agosto de 2019 en la Comuna de Quillón, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de DOS AÑOS, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del art° 4 de la ley 18.216, que regula la sustitución de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, se accederá a la petición de la defensa, y se le sustituye la pena por la remisión condicional de la misma, debiendo permanecer el sentenciado bajo la discreta observación y asistencia ante el C.R.S de Chillan, por el plazo de UN año y dar cumplimiento a lo prescrito en el art° 5 del mismo cuerpo legal, debiendo presentarse dentro de los 5 días siguientes a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si por cualquier motivo se le revocare la pena sustitutiva deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta en numeral 1 de lo resolutivo del fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III.- Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en una cuota, debiendo pagarla dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada NTZRZKGENX Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 10:58:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,

Fallo

fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III.- Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en una cuota, debiendo pagarla dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada NTZRZKGENX Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 10:58:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de UTM sin que pueda exceder de seis meses. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha ahorrado un juicio al estado. VI.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil

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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Bulnes., doce de mayo de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA Fiscal ROLANDO JUAN CANAHUATE RONDA Defensor Privado CAMILA SALDAÑA MACAYA Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:14AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MJA RUC 1900861711-5 RIT 666 - 2020 Actuaciones efectuadas: NOMB

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