ZÚÑIGA/INVERSIONES HOTELERA CCP SPA
Rol
O-1255-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto mermada su afluencia de pasajeros o huéspedes en términos tales que se les habría comenzado decir que se cerraría probablemente a fines del mes de marzo o comienzos de abril de 2020, salvo algún cambio en las condiciones del mercado y con la sociedad propietaria del inmueble por el alto costo de la renta de arrendamiento. Expresa que a fines de marzo de 2020, comienzo del mes de abril y sin contar con ningún pasajero o huésped, se les informa que el Hotel había sido arrendado por la demandada solidaria y/o subsidiaria como Residencia Sanitaria, con nuevas condiciones de trabajo, higiene, salubridad y seguridad, solo para recibir a pacientes contagiados por covid-19, que no requieran hospitalización y no cuenten con las condiciones para permanecer en otro lugar. Al efecto recibieron capacitación, instrucciones y órdenes específicas de personal del servicio de Salud para el cumplimiento de sus funciones en esta nueva realidad dentro del marco del arriendo del establecimiento por parte de la demandada Servicio de Salud Concepción. A fines del mes de junio pasado, su empleador comienza a decirles que probablemente cerraría el Hotel por problemas con el arrendador del inmueble, hecho que sucedió en forma definitiva el 23 de julio de 2020 pasado, sin entregarles la respectiva carta comunicación de despido o notificarlos en forma legal. Sólo se les habría dicho que la razón era por “necesidades de la empresa”, entregando a algunos una copia de comunicación de despido por esa causa, sin aviso de 30 días de anticipación como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo 1.3.- Prestaciones reclamadas En virtud de lo anterior, pide que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica para cada uno de ellos con costas, más los reajustes e intereses correspondientes. En este aspecto hay que dejar constancia que la demanda fue ampliada en cuanto a diferencia de pago de las remuneraciones de don Daniel Sánchez. 1.4.- Acuerdo parcial con Servicio de Salu
Fundamentos
considerando precedente, razón por la cual se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de la relación laboral entre los actores y la demandada principal INVERSIONES HOTELERA CCP SPA. En su caso, fecha de inicio y de término, remuneración pactada y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de haber sido despedido los actores en los términos que exponen en su demanda, fecha y circunstancias del mismo. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3.- Estado de pago del feriado reclamado en la demanda. En su caso, periodo y monto adeudado. 4.- Efectividad de adeudarse a los demandantes las remuneraciones reclamadas. En su caso, periodo y monto. 5.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por los actores para efecto de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 4.- PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante La parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: - Documental: 1.- Liquidación de remuneraciones de los demandantes con la demandada principal del mes de junio de 2020, respecto de la actora Jessica Polet Lagos Quezada, de Victoria Isabel Moreno Arias, de Patricio Alejandro Vásquez Vásquez y de Alejandra Elizabeth Zúñiga Torres. 2.- Liquidación de Enero de 2020 del Daniel Orlando Sánchez Moncada con la demandada principal. 3.- Contratos de trabajo de cada uno de los demandantes con la demandada principal de doña Victoria Isabel Moreno Arias de fecha 6 de agosto de 2019, de don Patricio Alejandro Vásquez Vásquez de fecha 6 de agosto de 2019, de doña Jessica Polet Lagos Quezada de fecha 1 de agosto de 2019, de don Daniel Orlando Sánchez Moncada de fecha 1 de agosto de 2019 y de doña Alejandra Elizabeth Zúñiga Torres de fecha 6 de agosto de 2019. -Confesional: Citó a absolver posiciones al representante legal de la demandadas, la que citada legalmente no compareció sin causa justificada, razón por la cual a petición del actor se aplicará el apercibimiento del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, esto es, se presumirán como efectivos, en relación con los hechos objetos de la prueba, las alegaciones hechas por el actor en la demanda. 4.2.- Prueba de la parte demandada La demandada no rindió prueba alguna en la audiencia de juicio, realizándose la audiencia en su rebeldía. II.-CONSIDERACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL Y EL DESPIDO 1.- Circunstancias de la relación laboral Ha quedado establecido en estos autos que entre la demandada y los actor efectivamente hubo una relación laboral bajo subordinación y dependencia conforme lo prescriben los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, siendo un hecho no controvertido, según dan cuenta las copias de los contratos de trabajo suscritos por los actores y su ex empleador a partir del 6 de agosto de 2019. En cuanto a la naturaleza del cont
Fallo
por tanto hay continuidad en la relación laboral desarrollando las mismas funciones de secretaria para cada una de las razones sociales con las que figura en autos el empleador. 4.- El despido Los demandantes han señalado que su despido se produjo el 23 de julio de 2020 fecha en la cual se habría terminado el contrato de arriendo entre el empleador a la dueña del inmueble donde funcionaba el Hotel en el que prestaban servicios, hecho que venía siendo informado por aquél a los trabajadores desde comienzos de mes. No se habría indicado causal del término de la relación no se les habría comunicado por escrito. El aserto anterior se encuentra acreditado con la confesional ficta del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, puesto que, citado válidamente a absolver posiciones el representantes de la demandada no compareció sin causa justificad, razón por la cual se da por probado tal aserto contenido en la demanda. Lo anterior se complementa con el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, dado que la demandada no contestó la demanda, razón por la cual se tiene tal hecho por tácitamente admitido. En consecuencia, no habiendo cumplido la demandada con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta al carta de aviso en la que se debía indicar la causal invocada y los hechos que la fundan, por este sólo hecho, el despido deviene en injustificado acorde lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, puesto
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Concepción, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1255-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones que indica, comparecieron doña JESSICA POLET LAGOS QUEZADA, encargada de reservas; doña VICTORIA ISABEL MORENO ARIAS,
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