24º Juzgado Civil de Santiago

DE LA FUENTE/SILVA

Rol

C-23570-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019, do a ñ Yenny de la Fuente M ndezé , labores de hogar, domiciliada en calle Beaucheff N 1325,° dpto.704, comuna de Santiago, deduce demanda en contra de don Carlos Rojas Montenegro, de quien expresa ignorar profesi n uó oficio, en calidad de arrendatario, domiciliado en calle Beaucheff N 1325, depto.208, comuna de Santiago y en contra de do a° ñ Elizabeth Silva Pezoa, de quien expresa ignorar profesi n u oficio, enó calidad de aval y codeudora solidaria, domiciliada en Av. Los Leones N 783, depto. 10, comuna de Providencia, pretendiendo se declare° terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condene a losó demandados a pagar, solidariamente, las rentas adeudadas, por la suma de $1.500.000, m s las rentas que se devenguen a la poca deá é restituci n, con reajustes y costas. ó Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandadoó principal, con fecha 30 de octubre de 2018, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que le sirve de domicilio, por una renta mensual de $500.000, expresando que el arrendatario adeudar aí RIT« » Foja: 1 las rentas desde mayo a julio de 2019, por la suma de $1.500.000, por dicho concepto. Agrega que se constituy como aval y codeudora solidaria, laó demandada do a ñ Elizabeth Silva Pezoa. Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 1545, 1945,ó í 1977 del C digo Civil; 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley N 18.101.ó ° En subsidio deduce demanda de desahucio. El d a 9 de este mes, se notific , de forma subsidiaria, a ambosí ó demandados, practic ndoseles la primera reconvenci n de pago.á ó Con fecha 15 de enero de 2020, se llev a cabo el comparendoó de estilo y en ausencia de los demandados, se les practic la segundaó reconvenci n de pago, sin resultados, y se les tuvo por evacuado eló tr mite de contestaci n de la demanda, en su rebeld a.á ó í Gestionada conciliaci n, no tuvo resultado positivo, recibi ndo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Yenny de la Fuente M ndezé , deduce demanda en contra de don Carlos Rojas Montenegro, en calidad de arrendatario, y en contra de do a ñ Elizabeth Silva Pezoa, en calidad de aval y codeudora solidaria, todos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las RIT« » Foja: 1 partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condeneó a los demandados a pagar, solidariamente, las rentas adeudadas, por la suma de $1.500.000, m s las rentas que se devenguen a la poca deá é restituci n, con reajustes y costas, ó fund ndose para ello en losá antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo, realizado con fecha 15 de enero de 2020, celebrado sin la asistencia de los demandados, se tuvo por contestada la demanda, en su rebeld a, porí practicada la segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que noó ó hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba, la cual no fue rendidaó ó en la audiencia, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamientoó es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 deló é í cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) paraá é hacer cesar inmediatamente el arriendo .” VZ RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde a la actora probar la existencia deló contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyoí incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en suó caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental, agregando al expediente digital, con fechaó 29 de julio de 2019, copia de contrato de arrendamiento, el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario p blico, y que debe tenerse por reconocido en juicio, al no hab rseloú é impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ SEPTIMO: Que por su parte, los demandados no rindieron prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa adañ por la actora y apreciando sta, conforme a las reglas de la sanaé cr tica, se tiene por establecida la existencia de un contrato deí arrendamiento, celebrado entre l

Fallo

por tanto, el incumplimiento de los demandados en tal sentido. D CIMO: É Que como consecuencia de lo ya establecido, habiendo los demandados incumplido con la obligaci n principal,ó contemplada en los art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, yí ó concurriendo en la especie los presupuestos del art culo 1977 del citadoí cuerpo legal, ha de acogerse la demanda de lo principal del escrito de 26 de julio de 2019, en lo relativo a la terminaci n del contrato, a laó restituci n del inmueble y al pago de rentas adeudadas, por la suma deó $1.500.000, a julio de 2019, m s las rentas que se devenguen hasta laá entrega material del bien arrendado, a raz n de $500.000 mensuales.ó UND CIMOÉ : Que la dem s prueba rendida, no detallada oá considerada especialmente, no incide en lo asentado en las motivaciones anteriores. DUOD CIMOÉ : Que en atenci n a lo razonado y no existiendoó causa legal para eximirlos, deber condenarse en costas a losá demandados. VZ RIT« » Foja: 1 Atendido lo razonado y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170ó del C digo de Procedimiento Civil ó y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 deí la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, ° ° se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 26ó de julio de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena a los demandados a pagar, solidariamente, p

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23570-2019 CARATULADO : DE LA FUENTE/ SILVA. Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019, do a ñ Yenny de la Fuente M ndezé , labores de hogar, domiciliada en calle Beaucheff N 1325,° dpto.704, comuna de Santiago, deduce demanda en contra de don Carl

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