ANTIO/CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA
Rol
T-5-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 y con fecha 03 de agosto del 2020, comparece doña CLAUDIA ANTIO SALAZAR, cédula nacional de identidad número 13.399.422-k, soltera, cesante, domiciliada en Villarrica, calle Saturnino Epulef N° 428, quien lo hace patrocinada por su abogado don Gonzalo Sanhueza Téllez e interpone demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración unidad económica e indemnización por daño moral, conjunta y solidariamente en contra de SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LTDA., RUT 76.353.910-5, sociedad comercial, representada legalmente por don LUIS ELTIT JADUE, RUT 7.650.444-K o quien lo subrogue o reemplace en dichas funciones según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PEDRO DE VALDIVIA N° 899, VILLARICA; FERRETERÍA ELTIT LTDA., RUT 77.575.300-5, sociedad comercial, representada legalmente por don LUIS LATIF ELTIT JADUE, ignora profesión u oficio, RUT 7.650.444-K o quien lo subrogue o reemplace en dichas funciones según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en O’HIGGINS N°336, PUCÓN, en contra de TRANSPORTES SAN CRISTÓBAL, RUT 77.557.210-8, sociedad comercial, representada legalmente por don JUAN ELTIT JADUE, RUT 7.762.388-4, o quien lo subrogue o reemplace en dichas funciones según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en O’HIGGINS N°336, PUCÓN; en contra de SUPERMERCADO PUCÓN ORIENTE LTDA., RUT 77.587.770-7, sociedad comercial, representada legalmente por don LUIS LATIF ELTIT JADUE, RUT 7.650.444-K o quien lo subrogue o reemplace en dichas funciones según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO INTERNACIONAL N°2000, PUCÓN; en contra de GIMNASIO NEW LIFE LTDA., RUT 77.587.780-4, sociedad comercial, representada legalmente por don JUAN ELTIT JADUE, RUT 7.762.388-4 o quien lo subrogue o reemplace en dichas funciones según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicili
Fundamentos
fundamentos y motivos de la medida por ella decidida, a efectos de que el tribunal pueda establecer si están suficientemente fundadas. Vulneraciones como la que en este acto se denuncia suelen verificarse bajo una apariencia de legalidad que la denunciada invoca para argüir que su comportamiento fue lícito y legítimo, en este caso, que se trata de medidas investigativas que la empresa realiza para obtener un control interno de las acciones que llevan a cabo sus gerentes en el ejercicio de sus cargos. Precisamente por ello, la prueba indiciaria persigue que el juez pueda indagar la existencia de una intención no percibida a simple vista en la conducta empresarial que se denuncia, mediante señales o acciones que revelen que el derecho fundamental que se invoca fue efectivamente vulnerado de una forma injustificada o desproporcionada y que el empleador buscó ese resultado o lo previó sin tomar medidas para impedirlo. De esta forma, le corresponde a su parte acreditar, conforme a las reglas de la sana crítica, los hechos o circunstancias que logren generar al tribunal, la sospecha razonable de que la conducta lesiva denunciada se ha producido, esto es, que los hechos que ha denunciado en efecto, han supuesto una vulneración efectiva a su salud e integridad psíquica, a su dignidad en la forma que ha explicado. Luego de ello, deberá ser la propia denunciada la que ofrezca prueba suficiente como para justificar que lo realizado por ella, tuvo un fin legítimo y que no se afectó en modo alguno los derechos fundamentales que en este acto invoca. En el caso de autos, dentro de los indicios de la vulneración alegada invoca los siguientes: PRIMER INDICIO: Denuncia y audiencia de conciliación ante la inspección del trabajo, y que da cuenta la coherencia de los hechos por ella relatada, donde señala que la despiden por imputarle un hecho ilícito y grave. SEGUNDO INDICIO: Carta de despido enviada por la demandada, donde expresamente narra los hechos que esta parte denuncia, y da cuenta que ninguna investigación o comprobación hicieron al efecto. TERCER INDICIO: Tratamiento psicológico desde fines de febrero a la fecha el cual, de acuerdo a los antecedentes obtenidos y en virtud del motivo de evaluación, que es dar a conocer el estado emocional y daño moral causado de parte de su empleador a doña Claudia Antio Salazar, es posible identificar eventos laborales ocurridos durante 2019 y 2020 cuando la evaluada se encontraba en tratamiento psiquiátrico por los diagnósticos de Depresión Severa con Ideación Suicida, Duelo Patológico y Trastorno de Ansiedad por Estrés Crónico, según el último informe emitido con fecha 23 de julio de 2019 por el psiquiatra tratante Dr. Mario Zúñiga Pinto. Menciona que cualquier remisión de la sintomatología presente durante 2019, tales como labilidad emocional, astenia, adinamia, anhedonia, irritabilidad, alteraciones del sueño, dificultad de atención y concentración, desanimo, ansiedad, ideación suicida, periodo en el cual ella se encon
Fallo
Por tanto, la unidad empresarial que se ha señalado en el presento líbelo, se materializa en espacios físico productivo-comunes, ubicados en las mismas zonas en Pucón y Villarrica, con una central de operaciones. Así se puede comprobar en la misma página web de la empresa la dirección central de Empresas Eltit ubicada en calle O’Higgins 336, Pucón. Cabe agregar que en dicha ubicación se encuentra el Departamento de Personal, donde laboran 5 trabajadores que efectúan los trámites de reclutamiento y contratación de personal, despidos, elaboración de remuneraciones y planillas de pago de cotizaciones previsionales, entre otros, respecto de la totalidad de trabajadores contratados por el holding “Eltit”, tal como consta en el Informe de Exposición N° 830 de fecha 13 de diciembre del año 2017, realizado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo y suscrito por la fiscalizadora Malena Espinoza Alarcón (en adelante, “Informe de la Dirección del Trabajo”), el cual se acompaña a esta presentación. C. Los bienes inmuebles que se utilizan son arrendados a los dueños de la unidad económica, y existe en general una confusión de todos los bienes. Según consta en Informes previos dados por la Dirección del Trabajo, las 14 empresas demandadas arriendan los inmuebles donde funcionan a dos sociedades que son propietarias de estos, Inmobiliaria Los Guindos Ltda., e Inmobiliaria Pucón S.A. En el mismo informe, se detalla la composición societaria de ambas sociedades. Inmobilia
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Villarrica, seis de julio de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 y con fecha 03 de agosto del 2020, comparece doña CLAUDIA ANTIO SALAZAR, cédula nacional de identidad número 13.399.422-k, soltera, cesante, domiciliada en Villarrica, calle Saturnino Epulef N° 428, quien lo hace patrocinada por su abogado don Gonzalo Sanhueza Téllez e interpone demanda laboral en procedim
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