1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

M-1067-2021

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece CRISTIAN ANDRÉS DONOSO MIRANDA, chileno, guardia, cédula de identidad N° 17.390.092-9, domiciliado en José Manuel Borgoño N° 2013, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut N° 69.070.900-7, representada legalmente por Cathy Carolina Barriga Guerra, cédula de identidad N° 12.491.614-3, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú. En la audiencia única, celebrada con fecha dos de julio de los corrientes, la parte demandada, al conferírsele traslado de la demanda, dedujo la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada para actuar en estos autos y, subsidiariamente, procedió a contestar la demanda, solicitando su total rechazo. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo:

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada basa la defensa en comento, en síntesis, en la circunstancia de que la demanda se sustenta en el hecho de que el actor habría prestado servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de la comuna de Maipú (CODEDUC), como apoyo de seguridad en el Colegio San Luis, de lo cual derivaría su pretensión de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, siendo el caso –arguye la demandada- que dicha corporación es una entidad de Derecho Privado diversa a su representada, de tal manera que la acción ha sido impetrada en contra de quien de modo alguno podría ostentar la calidad de empleador del demandante. SEGUNDO: Que dentro de los hechos a probar fijados por el Tribunal se consignó, entre otros, la efectividad de que la demandada tuviera legitimación pasiva en la presente causa. TERCERO: Que en torno a la excepción opuesta nuestro máximo Tribunal ha sostenido que “el concepto de legitimación pasiva ha sido entendido como aquella cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que –conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra” (Rol N° 22.369-2019, considerando 7°). CUARTO: Que en concepto del Tribunal, le asiste razón la parte demandada al alegar la excepción en cuestión, puesto que efectivamente la demanda se enmarca, tal cual se advierte de su sola lectura, en circunstancias derivadas de una prestación de servicios, presuntamente bajo vínculo de subordinación y dependencia, que el actor habría prestado en favor de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de la comuna de Maipú, sin embargo, el libelo se dirige –y en forma exclusiva- en contra de la Ilustre Municipalidad de dicha comuna. En este sentido, es dable señalar que la parte demandada incorporó, para tales efectos, copia de acta de directorio de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, de fecha 30 de abril de 2019, en la cual se da cuenta que en dicha sesión se nombró a su Secretario General, a quien incluso se le otorgaron poderes de administración de tal entidad, situación que revela que se trata de un organismo diverso a la demandada. Se aúna a lo anterior, el testimonio, también introducido por la demandada, del abogado de la Subdirección de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Maipú, Víctor Manuel Navarro Arellano, quien aseveró que su empleadora y la CODEDUC son personas jurídicas distintas, adicionando que esta última ni siquiera se rige por las reglas del estatuto administrativo municipal, por tratarse de un ente de carácter privado. Las aludidas probanzas, por lo demás, no fueron contradichas por algún elemento de convicción incorporado por la parte demandante, situación que ciertamente no varí

Fallo

Por estas consideraciones, se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en estos autos por la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú. II.- Que atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de las demás pretensiones contenidas en la demanda. III.- Que por estimar que litigó con motivo plausible, se exime a la parte demandante del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT M-1067-2021 RUC 21- 4-0333637-5 Dictada por Cristian Andres Fuentealba Zamora, Juez Destinado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que comparece CRISTIAN ANDRÉS DONOSO MIRANDA, chileno, guardia, cédula de identidad N° 17.390.092-9, domiciliado en José Manuel Borgoño N° 2013, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de pr

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