Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

JOSE LEONARDO SEPULVEDA VASQUEZ C/ PABLO SERGIO ROJAS DÍAZ

Rol

O-10796-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley 18.290, lo dispuesto en los artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a PABLO SERGIO ROJAS DÍAZ, del requerimiento que se había formulado en su contra que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, que se decía cometido por él el día 22 de julio de año 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que se declara que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. SFGNZJHVXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 07:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-13T07:51:30-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a PABLO SERGIO ROJAS DÍAZ, del requerimiento que se había formulado en su contra que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, que se decía cometido por él el día 22 de julio de año 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que se declara que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. SFGNZJHVXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 13/05/2022 07:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-13T07:51:30-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar, doce de mayo de dos mil veintidós. RUC 2100672911-5 RIT 10796 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PABLO SERGIO ROJAS DÍAZ 0009859692-5 Sector EL OLIVAR RIO PILMAIQUE Nº 230 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente te

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