JOEL ANDRES VELASQUEZ ALMENDRA C/ JOSÉ HÉCTOR CARREÑO PALOMO
Rol
O-5724-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se tuvo por acreditado que José Héctor Carreño Palomo, cédula nacional de identidad N°13.369.756-K, nacido el día 9 de diciembre de 1970, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Armada Nacional N° 5935, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, el día 27 de enero de 2020, mediante mensajería de la red facebook acordó con Joel Andrés Velásquez Almendra la venta de una tinaja de vidrio y una capa protectora para tinaja de fibra de vidrio, para lo cual éste depositó en la cuenta Rut Nº 13369756 del Banco Estado del imputado la suma de $ 232.000, sin que se efectuara la entrega de lo convenido. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640, 81 de la ley N° 17.336; artículos 1, 11 Nº 9; 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30, 50 y 473 del Código Penal, artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 35 de la Ley N° 18.216; se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se condena a José Héctor Carreño Palomo, ya individualizado, a cumplir las penas de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado el día 27 de enero de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. WCRXZJQXDX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 19:19:02 ESTE DOC
Fallo
se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se condena a José Héctor Carreño Palomo, ya individualizado, a cumplir las penas de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado el día 27 de enero de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. WCRXZJQXDX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 19:19:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- Por no cumplir con los requisitos de la ley 18.216 la pena impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, sin que haya abonos que considerar, a inmediata continuación de las que actualmente cumple en en el Centro de Detención Preventiva de Talagante en las causas RIT 15.356-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y RIT 1355-2020 del tribunal mix
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Temuco, doce de mayo del año dos mil veintidós. Vistos: Se tuvo por acreditado que José Héctor Carreño Palomo, cédula nacional de identidad N°13.369.756-K, nacido el día 9 de diciembre de 1970, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Armada Nacional N° 5935, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, e
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