Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ SERGIO JAIME CARRASCO BARRÍA

Rol

O-203-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 3 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 20:00, en circunstancias que la víctima la niña de iniciales P.M.L.B. fecha de nacimiento 20 de mayo 2009 concurrió a comprar al local comercial ubicado en calle OHiggins 36 de la localidad de Fresia, fue sorpresivamente abordada por vendedor del local el imputado SERGIO JAIME CARRASCO BARRIA quien ofendiendo el pudor y las buenas costumbres procedió a abrazarla lo que motivó que le tocara los pechos a la niña”. Puerto Varas, a doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 373 del Código Penal, Código Procesal Pena, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO JAIME CARRASCO BARRÍA, cédula de identidad Nº 10.266.953-3, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins N°086 Parga, comuna de Fresia, Teléfono 41307258, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de OFENSAS AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, ocurrido con fecha 3 de febrero del año 2022, en la comuna de Fresia, en contra de la víctima de iniciales P.M.L.B. , nacida el 20 de mayo 2009, a la pena de NOVENTA Y OCHO (98) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, que se entienden CUMPLIDAS por el abono que registra el imputado en la causa, 1 día por detención del día 03 al 04 de febrero de 2022, y los días que permaneció bajo medida cautelar de artículo 155 letra a, desde el día 04 de febrero de 2022, a esta fecha. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. RXVQZJRHBT Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 17:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO JAIME CARRASCO BARRÍA, cédula de identidad Nº 10.266.953-3, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins N°086 Parga, comuna de Fresia, Teléfono 41307258, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de OFENSAS AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, ocurrido con fecha 3 de febrero del año 2022, en la comuna de Fresia, en contra de la víctima de iniciales P.M.L.B. , nacida el 20 de mayo 2009, a la pena de NOVENTA Y OCHO (98) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, que se entienden CUMPLIDAS por el abono que registra el imputado en la causa, 1 día por detención del día 03 al 04 de febrero de 2022, y los días que permaneció bajo medida cautelar de artículo 155 letra a, desde el día 04 de febrero de 2022, a esta fecha. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. RXVQZJRHBT Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 17:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “Que el día 3 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 20:00, en circunstancias que la víctima la niña de iniciales P.M.L.B. fecha de nacimiento 20 de mayo 2009 concurrió a comprar al local comercial ubicado en calle OHiggins 36 de la localidad de Fresia, fue sorpresivamente abordada por vendedor del local el

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