Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

FERNANDO MONJES ZAPATA C/ YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ

Rol

O-294-2020

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 y 15 N° 1, 67, 69, 7 , 456 bis A del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- -Que SE CONDENA a YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ, RUN N° - , previamente individualizado, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del DELITO CONSUMADO de RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho perpetrado en el mes de junio del año 2 2 respectivamente en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima Fernando Javier Monjes Zapata, imponiéndosele la pena de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de la MULTA DE 2 UTM Unidades Tributarias Mensuales. II.- Reuniéndose la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD POR UN TOTAL DE HORAS, la cual será coordinado por un delegado de Gendarmería de Chile, debiendo esa institución informar a este Tribunal de ejecución, el lugar y las labores que se llevarán a cabo, dentro del pazo de 3 días que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Se deja constancia que el sentenciado no tiene días de abono que considerar. III.- Para el pago de la multa impuesta de 2 UTM, se otorgan 4 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo la primera de ellas pagarse el mes subsiguiente a que la sentencia quede ejecutoriada y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y su sustitución de acuerdo con el artículo 49 del Código Penal, esto es, un día cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fuere condenado. IV.- Se exime el pago de las costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos y por ser asistido por la Defe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por todas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 y 15 N° 1, 67, 69, 7 , 456 bis A del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- -Que SE CONDENA a YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ, RUN N° - , previamente individualizado, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del DELITO CONSUMADO de RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho perpetrado en el mes de junio del año 2 2 respectivamente en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima Fernando Javier Monjes Zapata, imponiéndosele la pena de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de la MULTA DE 2 UTM Unidades Tributarias Mensuales. II.- Reuniéndose la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD POR UN TOTAL DE HORAS, la cual será coordinado por un delegado de Gendarmería de Chile, debiendo esa institución informar a este Tribunal de ejecución, el lugar y las labores que se llevarán a cabo, dentro del pazo de 3 días que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Se deja constancia que el sentenciado no tiene días de abono que considerar. III.- Para el pago de la multa impuesta de 2 UTM, se otorgan 4 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo la primera de ellas pagarse el mes subsiguiente a que la sentencia quede ejecutoriada y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una de las parc

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Chile Chico, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por todas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 y 15 N° 1, 67, 69, 7 , 456 bis A del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- -Que SE CONDENA a YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ, RUN N° - , previamente individualizado, por

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