CHOQUETICLLA/DE LA CERDA
Rol
O-1544-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y hace un receso en esta audiencia hasta las 09:00 horas de hoy para dictar sentencia. En Antofagasta a seis de Julio del dos mil veintiuno. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, y visto lo dispuesto en artículo 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 73 y siguientes, 160 N° 7, 162, 163, 171, 423, 425 al 432, 446, 453, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, ejercida por don René Marco Choqueticlla Canavirí, en contra de Eduardo Enrique Armando De La Cerda Picón, ambos ya individualizados, declarando que la relación laboral habida entre las partes concluyó por auto despido o despido indirecto por grave incumplimiento de las obligaciones que el contrato de trabajo imponía al empleador con fecha 14 de Diciembre del 2020, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 6 períodos, la suma de $ 1.959.000.- 2. Recargo legal del 50%, según artículo 171 en relación al artículo 178 del Código del Trabajo, por la suma de $ 979.500.- 3. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 326.500.- 4. Por concepto de feriado legal, la suma de $228.545.- 5. Por concepto de feriado proporcional de 4,29 días, la suma de $ 46.690.- 6. Por concepto de remuneración de 14 días del mes de Diciembre del 2020, la suma de $ 152.367.- II.- Que se acoge la demanda por nulidad del despido, declarando que el auto despido o despido indirecto ocurrido con fecha 14 de Diciembre del 2020, no ha puesto término a las obligaciones que impone el contrato en cuanto al pago de remuneraciones a favor del demandante, quedando obligado el demandado a pagar aquellas que se devenguen desde el 14 de Diciembre del 2020 y hasta su convalidación conforme a derecho, a razón de un monto remunera
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral FECHA Antofagasta, seis de Julio del dos mil veintiuno. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ. HORA DE INICIO 08:30 AM HORA DE TERMINO 09:15 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-032539-4 RIT O-1544-2020 Registro de audio N° 204032539-4-1335 PARTES INDIVID
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