ASTUDILLO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-69-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE ANTONIO ASTUDILLO PAEZ, de oficio cesante según se presentación, cédula de identidad N° 9.874.400-2, con domicilio para estos efectos, también según dice, en la comuna de Iquique, calle Sotomayor N° 575 oficina 402, patrocinado por el Abogado don Luis Díaz Muñoz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación,, Rut N° 96.988.680-4, legalmente representada por don Cristóbal Carreño Haro, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida Diego Portales N° 161. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-69-2021. La demandada, patrocinada por el Abogado don Juan Flores Sandoval, y representada en juicio, como apoderado, por el Abogado don Raúl Soto Paredes, con domicilio y forma de notificación ya registrado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 18 de mayo último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, para adquirir conocimiento del litigio; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, la que no prosperó ante la negativa de la demandada. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 17 de junio en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los lit
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don José Antonio Astudillo Páez, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada por don Cristóbal Carreño Haro, a fin que en definitiva se declare que su despido fue injustificado y que se la condene al pago de las indemnización laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes iniciada el día 1 de abril del año 2011, y que desempeñaba la labor de "Vendedor/Reponedor'. Señala que en el año 2019, el empleador le hace entrega de una carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa, la cual dejó sin efecto días después de entregada; sin embargo, agrega, desde ese momento cambio el trato hacia él, y se lo movió a diversas secciones del supermercado, tratándosele de forma dura y desconsiderada, hasta la fecha del despido. En cuanto a su remuneración dice que ascendía a $583.805.- Respecto del despido, refiere que en el mes de enero último, estando nuevamente en otra sección del supermercado, específicamente en el casino, se le señala que una caja de su propiedad estaba supuestamente sucia, lo que ocurrió el día 8 de enero; luego, 49 días después de esa situación, se le hace entrega de la carta de despido por la causal del artículo 160 N° 7, basándose en que la Tecnóloga en Alimentos, Claudia Ojane Ocampo, al revisar la sección de casino encontró la caja con utensilios no autorizados, que le pertenecerían, los que presentaban exceso de restos orgánicos y exceso de humedad, provocando malos olores, además de un paño mojado con presencia de hongos, revelando la mala higiene y lo que estaría ocasionando alteraciones microbiológicas. Asimismo se señala que constantemente presenta malas prácticas, ya que se le ha encontrado manipulando alimentos sin guantes y con objetos personales sobre el mesón, además de no realizar la práctica correcta del lavado de manos antes de manipular alimentos, lo cual podría alterar la inocuidad alimentaria, provocando sintomatologías inesperadas en consumidores. También se le acusó de infringir normas contenidas en el Reglamento Interno de la empresa. Señala que se trató de un despido basado en una supuesta falta que sucedió casi dos meses antes, operando el perdón de la causal, en cuanto debió realizarse el despido inmediatamente después de la falta, y como no se hizo se debe entender que el empleador renunció tácitamente a la aplicación de la causal de término de contrato de trabajo. Agrega que el empleador al no tomar alguna medida inmediata a la supuesta falta cometida el día 8 de enero, lo que hizo fue condonar la falta y en ese sentido perdonar la causal, incluso considerando que el día 20 de enero se solicitó su desvinculación por parte del Comité Paritario. Respecto de ello, dice, el tiempo que transcurre entre la supues
Fallo
por tanto, nada se puede verificar en cuanto a su contenido y de cómo el trabajador infringió las disposiciones de dichos instrumentos laborales. DECIMOQUINTO: Que, la confesión como medio de prueba implica que la parte declara a favor o ratificando los hechos expuestos por su contraparte, única forma de concederle valor como elemento de convicción; en tal sentido, las declaraciones a favor de la parte que confiesa no constituyen prueba, y por ende no pueden ser valoradas o ponderadas para tales efectos. En el caso de autos, la demandada requirió la comparecencia del demandante para la prueba de confesión (motivo 4°), pero de esa declaración no surge ningún antecedente que reúna los requisitos de tal medio de prueba respecto de los hechos fundantes de la causal de despido. Así, la existencia de instrucciones sobre higiene, o que se tomaron fotografías del lugar de trabajo, no permiten dar por cierto todo aquello de lo que se acusó al trabajador en la carta de despido. DECIMOSEXTO: Que, de conformidad a lo establecido en los considerandos precedentes, la empleadora demandada enfrentada a la obligación de probar en juicio los hechos en que fundamentó la causal de despido invocada en contra del trabajador demandante, no lo hizo, por lo que en definitiva se trata de un despido indebido, tal como quedó establecido en tales razonamientos. DECIMOSEPTIMO: Que, debiendo acogerse la demanda por despido indebido, se ordenará el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales co
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Astudillo Páez, José Demandado: Supermercado Jumbo RIT O-69-2021 RUC 21- 4-0330645-K ____________________________/ Arica, a seis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE ANTONIO ASTUDILLO PAEZ, de oficio cesante según se presentación, cédula de identidad N° 9.874.400-2,
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