SERFI S.P.A/BENDERESKI
Rol
C-5673-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas A lo principal de la presentación de fecha 18 de noviembre de 2019, compareció don Marcos Bartucevic Sánchez, abogado, domiciliado en calle Los Ligustros 184, Viña del Mar, en representación de SERFI SpA, continuadora legal de SERFI S.A., representada legalmente por don Sergio Alejandro Álvarez Balbuena, ingeniero, cédula de identidad 6.413.463-4 y doña Ana María Álvarez Balbuena, rentista, cédula de identidad 6.736.111-3, todos de su mismo domicilio, para estos efectos, deduciendo, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° numeral 2 y 8º de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, vengo en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, cobro de las rentas adeudadas y restitución en contra de don Daniel Jacobo Benderesky, empresario, domiciliado en calle Las Golondrinas Nro. 1731, departamento 1504, Reñaca, comuna de Viña del Mar. En primer lugar refirió que por documento privado, autorizado ante notario, de fecha 4 de mayo de 2018 se entregó en arrendamiento al demandado de autos ya individualizado, la propiedad raíz de su representada ubicada en calle Las Golondrinas Nro. 1731, departamento 1504, el estacionamiento N°220 y la bodega N°76, Reñaca, comuna de Viña del Mar. Para fundar su demanda, alegó que el arrendatario ha incumplido sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, adeudando los cánones (sic) de arrendamiento desde el mes de mayo de 2019 hasta la fecha. En consecuencia, sostuvo que ha comparecido en autos a efectos de demandar la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de la renta. Al efecto señaló que, de acuerdo al contrato celebrado, la renta mensual de arrendamiento pactada se fijó en la suma de $390.000.- (trescientos noventa mil pesos) pagaderos en forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes, según daría cuenta la cláusula cuarta
Fundamentos
fundamentos de las acciones deducidas en su contra. VII.- De la citación para oír sentencia Con fecha 3 de enero de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. VIII.- De la medida para mejor resolver Con fecha 15 de enero del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 159 N° 1 y N° 3, 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil, y estimándose necesario para esclarecer el derecho de los litigantes, se decretó como medida para mejor resolver la agregación de la copia con vigencia de la inscripción de la modificación de la Sociedad SERFI S.A a SERFI S.p.A, en el Registro de Comercio respectivo. Esta medida para mejor resolver se tuvo por cumplida con fecha 23 de enero de este año. Considerando: Primero: Que, analizada la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado, respecto del primer punto de prueba, que con fecha 4 de mayo de 2018, empresa SERFI S.A., representada por don Sergio Alejandro Álvarez Balbuena y doña Ana María Álvarez Balbuena, y don Daniel Jacobo Benderesky celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Las Golondrinas N° 1731, departamento 1504, estacionamiento N° 220 y Bodega N° 76, Reñaca, Viña del Mar, en sus calidades respectivas de arrendadora y arrendatario. Al respecto ha de tenerse presente que conforme la reducción a escritura pública del acta de junta general extraordinaria de accionistas SERFI S.A., de fecha 19 de diciembre del año 2016, en relación con la copia de inscripción de fojas 2264 v N° 1927 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2016, que RIT« » Foja: 1 da cuenta de la transformación de la Sociedad Serfi S.A. a Serfi SpA, es posible tener por establecido que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 425 del Código de Comercio, desde el año 2016; si bien, atendido lo anterior, al haberse celebrado el contrato de arrendamiento de fecha 4 de mayo de 2018, por SERFI S.A. en calidad de arrendadora, podría entenderse que quien demanda no es la persona jurídica legitimada para ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, ha de entenderse que no obstante la transformación del tipo social, subsiste la personalidad jurídica de la sociedad y, en tanto tal, la forma inexacta de individualizar al arrendador, corresponde únicamente a un error subsanable en virtud de las reglas de interpretación de los contratos prevenidas en los artículos 1560 y 1562 del Código Civil y por el hecho de no haberse controvertido tal circunstancia por la parte demandada. Hecha la salvedad anterior, se tendrá por acreditado que el contrato de marras, con arreglo a su cláusula tercera, comenzó a regir desde el 15 de mayo de 2018, pactándose una duración de un año, hasta el 31 de mayo de 2020, plazo que se entendería prorrogado tácita y automáticamente por periodos de un año igual
Fallo
por tanto, adeudaría, por concepto de rentas insolutas, la suma de $2.730.000.-, más intereses. Luego manifestó que en virtud de lo acordado, según daría cuenta la cláusula cuarta párrafo segundo, en el contrato de arrendamiento se estipuló una cláusula penal que establece una multa ascendente 5% del monto de la renta, esto es $19.500.-, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la renta. Finalmente, en lo que respecta a los hechos que dan origen a la demanda, refirió que, en virtud del contrato, el arrendatario quedó obligado a pagar los servicios de luz, agua y gastos comunes, los que se consideraron como independientes de la renta. En cuanto al Derecho, señaló que el artículo 1977 del Código Civil señala textualmente que “La mora de un periodo entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad de que se verificará el pago en un plazo razonable, que no bajara de treinta días”. En consecuencia, alegó que ya que la demandada adeuda a su parte la renta mensual de arrendamiento por varios meses, corresponde se declare terminado el contrato de arrendamiento de que se trata, y se condene al arrendatario al entero pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en artículos, 1545, 1942, 1977 y demás pertinentes del Código C
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .-veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5673-2019 CARATULADO : sERFI S.P.a/BENDERESKI Viña del Mar, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas A lo principal de la presentación de fecha 18 de noviembre de 2019, compareci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica