14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA

Rol

O-9164-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Pablo Antunez, previa formalización, acusó en forma verbal en contra de JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA, chileno, 21 años de edad, nacido el 08 de junio de 2000, cédula de identidad N° 20.453.219-2, efectúa trabajos particulares, soltero, domiciliado en Pasaje Loncoche N° 873, comuna de La Florida, por los siguientes hechos: “Que el día 30 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 23.35 horas, el imputado JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA fue sorprendido por Carabineros conduciendo por calle Luis de Valdivia hacia el norte, hasta llegar a la intersección con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de La Florida, el STATION WAGON marca CHEVROLET, color celeste, placa patente DFZF.65, que mantenía encargo por robo, ya que había sido sustraído a su propietaria, doña Teresa Morales, entre los días 26 y el 27 de diciembre de 2021, desde el lugar en que lo había dejado estacionado, en la comuna de Providencia. El imputado mantenía el móvil en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que éste exhibía su chapa de contacto notoriamente forzada”. En opinión del Ministerio Público hecho constituye un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal en grado de desarrollo consumado; hecho en el cual se le atribuyó autoría conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal. En concepto del Ministerio Público, concurren la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal a favor del acusado del número 9 de artículo 11 del Código Penal, esto es, el haber colaborado en forma sustancial al esclarecimiento de los hechos, al aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, a la luz de lo que prescribe el artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se le imponga, la pena de 541 de pres

Fallo

se declara: 1° Que se CONDENA a JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a las accesorias de suspensión de cargos y oficios durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de Receptación de Vehículo Código: HJXXZJNJYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Motorizado, consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 30 de diciembre de 2021. 2° Que la pena de multa previamente impuesta se le tiene por cumplida, conforme al artículo 49 del Código Penal, con el día 30 de diciembre de 2021. 3° Que no reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, tomando en consideración la ley 20.603, No se le concede a JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA ninguna pena sustitutiva, debiendo cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, privado de libertad, contando como abono al cumplimiento de la misma, con el período de privación de libertad, sufrido en forma ininterrumpida entre el día 31 de diciembre de 2021, al día de hoy 12 de mayo de 2022. 4° Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, toda vez que por su disposición se evitó un juicio, y con ello se ahorraron recursos materiales, humanos y económicos. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurr

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Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Pablo Antunez, previa formalización, acusó en forma verbal en contra de JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA, chileno, 21 años de edad, nacido el 08 de junio de 2000, cédula de identidad N° 20.453

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