DAGOBERTO ANDRES ORTEGA REYES C/ MARCIAL ALBERTO ZAVALA MORENO
Rol
O-1122-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
ESPIONAJE INFORMATICO ART. 2 Y 4 LEY 19223.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de junio de 2019 siendo aproximadamente las 12:00 horas del día la Sra. María de las Mercedes Romero Gajardo, residente en sector de Rosario comuna de Rengo, recibió un llamado telefónico, en que un supuesto ejecutivo del Banco Estado de nombre Juan Pablo le solicitaba su contraseña y su número de cuenta, toda vez que como ejecutivo del Banco Estado estaba efectuando el chequeo de la correcta utilización, otorgando acceso a su cuenta. Minutos más tarde la victima duda respecto de la veracidad de esta comunicación, llamando al Banco del Estado, informándole su ejecutivo de cuenta que había realizado había realizado una transacción por un monto de un millón setecientos mil pesos, siendo beneficiario de la misma Don Marcial Zavala Moreno cédula de identidad N°15. 806. 618, titular de cuenta Rut con el mismo número y qué según da cuenta el Banco del Estado se efectuó directamente en perjuicio de la víctima. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: CWSVZJXNBW Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 22:03:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:marcialzavala43@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARCIAL ALBERTO ZAVALA MORENO, cédula de identidad N° 15806618- 1, por los hechos del día 11 de Junio de 2019, que el Ministerio Público calificó como acceso indebido a la información y apropiación indebida artículo 2 de la Ley 19.223 y 470 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, equivalente a 73 horas, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en calle Ejercito N°55, Población Centenario Rancagua. III.- No se condena en costas al imputado por las razones ya señaladas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 1900630184-6.- RIT : 1122 -
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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