C/ EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS
Rol
O-371-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación dirigida por el Ministerio Público de Quilpué en contra de EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS, cédula de identidad N° 13.856.553-K, domiciliado en Antiguo Marga Marga Nº 1444, población Las Rosas, nacido Quilpué el 22 de diciembre de 1980, 41 años de edad albañil, apodado Lali, soltero. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Carlos Parra Fuentes. Por el acusado, lo hizo la abogada defensora penal doña Jacqueline Astorga Peñailillo. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos en los que en el Ministerio Público funda su acusación son los siguientes: “El día 14 de junio de 2019, a las 00:20 horas aproximadamente, el imputado Eduardo Esteban Jorquera Montecinos, ingresó a la Distribuidora de Carnes de propiedad de la víctima, don Ricardo Enrique Urbina Cornejo, la que se encuentra ubicada en calle Doctor Salas Nº 1918, Quilpué, para lo cual escaló su cierre perimetral, se desplaza hasta la parte trasera del inmueble, y sustrae un carro de transporte de aluminio, para luego abandonar el lugar, con dicha especie en su poder.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: A su vez, el persecutor penal sostuvo que al acusado EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal, una participación criminal en calidad de AUTOR del ilícito, toda vez que tuvo una participación inmediata y directa en los hechos constitutivos de los delitos. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: QKCBZJYLJR Javier Alejandro Mora Mendez Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2022 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día tres de mayo de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces doña MÓNICA LÓPEZ CASTILLO, quien presidió, doña ROXANA VALENZUELA REYES y don JAVIER MORA MÉNDEZ, se realizó la audiencia de juicio oral de la causa RUC: 1900644247-4, RIT: 371-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida por el Ministerio Público de Quilpué en contra de EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS, cédula de identidad N° 13.856.553-K, domiciliado en Antiguo Marga Marga Nº 1444, población Las Rosas, nacido Quilpué el 22 de diciembre de 1980, 41 años de edad albañil, apodado Lali, soltero. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Carlos Parra Fuentes. Por el acusado, lo hizo la abogada defensora penal doña Jacqueline Astorga Peñailillo. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos en los que en el Ministerio Público funda su acusación son los siguientes: “El día 14 de junio de 2019, a las 00:20 horas aproximadamente, el imputado Eduardo Esteban Jorquera Montecinos, ingresó a la Distribuidora de Carnes de propiedad de la víctima, don Ricardo Enrique Urbina Cornejo, la que se encuentra ubicada en calle Doctor Salas Nº 1918, Quilpué, para lo cual escaló su cierre perimetral, se desplaza hasta la parte trasera del inmueble, y sustrae un carro de transporte de aluminio, para luego abandonar el lugar, con dicha especie en su poder.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: A su vez, el persecutor penal sostuvo que al acusado EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal, una participación criminal en calidad de AUTOR del ilícito, toda vez que tuvo una participación inmediata y directa en los hechos constitutivos de los delitos. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: QKCBZJYLJR Javier Alejandro Mora Mendez Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2022 14:53:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Respecto del acusado EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS, cédula de identidad N° 13.856.553-K, por su intervención en calidad de autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado el día 14 de junio de 2019 en la comuna de Quilpué a sufrir la pena privativa de libertad de 700 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- No siendo procedente la concesión de penas sustitutivas al cumplimiento de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, no existiendo abonos que imputar a su respecto. III.-Devuélvanse al Ministerio Público la prueba y antecedentes acompañados durante el proceso oral. Se previene que el magistrado Mora estuvo por aplicar la sanción privativa de libertad en el mínimo del grado delineado, esto es la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pues en definitiva no
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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILPUÉ C/ EDUARDO ESTEBAN JORQUERA MONTECINOS. DELITOS IMPUTADOS: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. RUC: 1900644247-4. RIT: 371-2021. Viña del Mar, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día tres de mayo de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los J
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