Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ SANTIAGO DANIEL PERALTA MADARIAGA

Rol

O-498-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Santiago Daniel Peralta Madariaga, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.123.946 - 3, sin apodo conocido, nacido el día 05 de octubre de 1982 en la comuna de Rancagua, actuales 39 años de edad, dijo trabajar como comerciante ambulante “y hago pololos en construcción”, domiciliado en Ventana Alto, Lagunillas, Sitio “A”, comuna de Puchuncaví, representado en juicio por el Defensor Penal Privado señor Germán Bertolomé Carvallo, con domicilio y forma de notificación registrado en la causa. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya, también con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “En horas de la mañana del día 04 de febrero de 2021, el imputado Santiago Daniel Peralta Madariaga se desempeñaba en la conducción del automóvil TOYOTA, modelo TERCEL, matrícula NK - 3710, cuando fue sometido a fiscalización vehicular, ocasión en la que exhibió a personal policial una licencia de conducir supuestamente emanada de la Municipalidad de Puente Alto, la que resultó ser material e ideológicamente falsa, al no haber sido expedida por la autoridad a nombre de la cual figuran estampados las firmas y timbres contenidas en ella, así como también es falso el sistema de impresión tipográfico que utiliza su soporte material. De igual modo, practicadas que fueron las pericias al automóvil se determinó que la placa patente NK - 3710 que exhibía a la vista no le corresponden según su chasis y motor, pues las auténticas son NX – 8222.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos de: (i) conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y (ii) conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes dos de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - // RIT N° – , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra del acusado Santiago Daniel Peralta Madariaga, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.123.946 - 3, sin apodo conocido, nacido el día 05 de octubre de 1982 en la comuna de Rancagua, actuales 39 años de edad, dijo trabajar como comerciante ambulante “y hago pololos en construcción”, domiciliado en Ventana Alto, Lagunillas, Sitio “A”, comuna de Puchuncaví, representado en juicio por el Defensor Penal Privado señor Germán Bertolomé Carvallo, con domicilio y forma de notificación registrado en la causa. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya, también con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “En horas de la mañana del día 04 de febrero de 2021, el imputado Santiago Daniel Peralta Madariaga se desempeñaba en la conducción del automóvil TOYOTA, modelo TERCEL, matrícula NK - 3710, cuando fue sometido a fiscalización vehicular, ocasión en la que exhibió a personal policial una licencia de conducir supuestamente emanada de la Municipalidad de Puente Alto, la que resultó ser material e ideológicamente falsa, al no haber sido expedida por la autoridad a nombre de la cual figuran estampados las firmas y timbres contenidas en ella, así como también es falso el sistema de impresión tipográfico que utiliza su soporte material. De igual modo, practicadas que fueron las pericias al automóvil se determinó que la placa patente NK - 3710 que exhibía a la vista no le corresponden según su chasis y motor, pues las auténticas son NX – 8222.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos de: (i) conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y (ii) conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo del artículo 182 letra e) del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo XZBKZJECLQ Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2022 13:45:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h

Fallo

fallo y por lo demás, tal y como el señor Fiscal asevera que el “aporte” de Morales Godoy es “cero” como testigo, lo mismo se podría señalar de cualquiera testigo u medio probatorio de los intervinientes de ser ese el caso. En este orden de ideas, el Tribunal discrepa del señor Fiscal ya que el relato de Morales Godoy apareció como fiable, presenta además una coherencia interna y externa pues tenía su correlato con el brindado por la testigo Zúñiga Cortes, como también con la prueba documental de la defensa en tanto corrobora la efectividad, por ejemplo, de la época de la compra que el hizo del vehículo (diciembre del año 2020), como también que la especie mueble sobre la cual versó el negocio mantenía y exhibió siempre la misma sigla: NK – 3710. Los restantes dichos del Fiscal, criticando el hecho que Morales Godoy “tampoco hizo algo” en relación a la dualidad de las patentes y que no obstante esa situación, procedió a transferirlo al acusado, no pasan de ser meras observaciones subjetivas de quien las emite pues de una parte, el vehículo objeto material del acuerdo de voluntades no estaba afecto a prohibición alguna en cuanto a su enajenación (y tanto así que Morales lo inscribió a su nombre y lo mismo finalmente el propio acusado), y de otra, respondiendo derechamente a la inquietud del Fiscal en torno a una conducta “pasiva” del testigo Morales, el hecho que haya hecho o no “algo” en relación a la patente se explica precisamente de acuerdo a todo lo que in extenso ha razo

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Viña del Mar, jueves doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes dos de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en caus

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