10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SAMARIS PAOLA ALVAREZ VELOZA

Rol

O-2901-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de octubre de 2021, en horas de la tarde, a bordo de un bus de locomoción colectiva que circulaba por calle Maipú intersección Avenida Carlos Valdovinos, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, la imputada SAMARIS PAOLA ALVAREZ VELOZA, en compañía de un sujeto de sexo masculino cuya identidad se desconoce, procede a realizar actos de distracción a la víctima de iniciales A.M.A.G., momento que es aprovechado por el individuo masculino para sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño el teléfono celular de la víctima marca IPhone, modelo 11, color negro. Al percatarse la víctima de la sustracción, la víctima intenta recuperar su teléfono, momento en que la imputada agrede a la víctima con golpes de puño, rasguños y golpes de pie, provocándole con ello lesiones de carácter leve, logrando la víctima recuperar su teléfono, descendiendo ambos del bus, logrando el sujeto masculino huir y lográndose la detención de la imputada, por personal de Carabineros. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós.- Artículo 1, 11,15 N°1, 11° 9, 25, 29, 69,28 y siguiente dl CP 406 y siguiente del código procesal y ley 18216 Resolución: l.- Se condena a SAMARIS PAOLA ALVAREZ VELOZA, nacionalidad colombiana, ya individualizada, como autor del delito de Robo con violencia, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación 432, grado de desarrollo consumado, ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 21 de octubre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su CFXNZJGEXS CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 15:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidenta

Fundamentos

Considerando como abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el día 21 de octubre de 2021 a la fecha. III.- Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y al de Seguridad Pública, para que lleve a efecto la implementación de esta pena sustitutiva en el plazo máximo de 60 días. En el intertanto se le da orden de internación hasta la ejecución de la sentencia. IV.- Dése cumplimiento por Gendarmería de Chile a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, procediéndose al registro de la huella genética del condenado Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ, Juez suplente 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Ctu. CFXNZJGEXS CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 15:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-12T15:42:43-0400 Corte Suprema CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100950294-4 RIT : 2901 - 2021 MAGISTRADO : CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ NOMBRE IMPUTADO : SAMARIS PAOLA ALVAREZ VELOZA CEDULA DE IDENTIDAD : 0014882687-0 DOMICILIO : Calle MERCED N° 535 DPTO. 1023, comuna de Santiago. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : ALEJANDRO NICOLAS OLGUIN POPOVIC TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : nueve de mayo de d

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