C/ CHRISTOPHER ALEXANDER ARMIJO MADRID
Rol
O-158-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: 1) El día 02 de mayo de 2022 ante esta tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por la Juez Paola Cortes Tapia, quien presidió la audiencia, la Juez Patricia Cabrera Godoy y el Juez Felipe P. Ravanal Kalergis, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguido por el Ministerio Público, representado por la fiscal Daniela Salazar Fernández, en contra de Christopher Alexander Armijo Madrid, cedula de identidad Nº16.581.595-5, chileno, nacido en Coquimbo el 15 de octubre de 1987, de 34 años, soltero, mecánico, con domicilio en Poniente A casa Nº1, El Canelo, Parte Alta, Coquimbo, cuya representación estuvo a cargo del defensor Carlos Cerda Aguirre. 2) La persona imputada fue traída a juicio acusada por la autoría de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, cometido por quien no ha obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196 de la Ley del Tránsito en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal. 3) Los hechos en los cuales el Ministerio Público fundó su acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 19 de enero de 2019, a las 23:30 horas aproximadamente, el acusado Christopher Alexander Armijo Madrid condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la moto marca Loncin, modelo LX 200, P.P.U. TX-0259, por calle Los Jardines, comuna de Coquimbo, y al llegar a la intersección de ésta con la Ruta 5 Note, colisionó por el costado derecho trasero el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, P.P.U. UD-1584, el cual era conducido por la víctima Hugo Andrés Alegría Allimant, quien a raíz de esto perdió el control del vehículo, chocando contra una palmera ubicada en un bandejón central que se encuentra en el lugar, ocasionando distintos daños en el automóvil conducido por la víctima, avaluados en la suma total de $612.216, por concepto de repuestos y arreglos varios de pintura y desabolladura. Además de lo anterior, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 28) Hechos acreditados: Apreciadas las pruebas rendidas en juicio de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha sido posible tener por acreditados los siguientes hechos: “El día 19 de enero de 2019, a las 23:30 horas aproximadamente, Christopher Alexander Armijo Madrid condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la moto marca Loncin, modelo LX 200, placa patente TX-0259, por calle Los Jardines, comuna de Coquimbo, y al llegar a la intersección con la Ruta 5 Norte colisionó al automóvil marca Hyundai, modelo Accent, placa patente UD-1584, el cual era conducido por Hugo Andrés Alegría Allimant, quien a raíz de ello perdió el control del vehículo chocando contra una palmera ubicada en el lugar, resultando con distintos daños en el automóvil y que fueron avaluados en la suma total de $612.216. A consecuencia de lo anterior, doña Carmen Lorena Bravo Godoy, quien iba de acompañante al interior del vehículo Hyundai Accent, resultó con lesiones consistentes en “fractura de epífisis inferior de radio izquierdo" calificadas clínicamente como de carácter grave, con un tiempo de curación e incapacidad de entre 45 y 55 días. El estado de intemperancia de Armijo Madrid constó al personal de Carabineros que concurrieron al lugar del accidente conforme al resultado de la prueba respiratoria de QBXKZJDXDP PATRICIA DEL PILAR CABRERA GODOY Juez oral en lo penal Fecha: 12/05/2022 12:39:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl alcohotest que se le practicó, la que arrojó como resultado 1,56 g% (uno coma cincuenta y seis), gramos por mil en la sangre” 29) En efecto, las declaraciones testimoniales de Hugo Alegría Allimant y Carmen Bravo Godoy son contestes en el día, hora y lugar aproximados de ocurrencia de los hechos, lo que se complementa con los testimonios de los funcionarios policiales Alexander Mery Seida y José Miguel Zurita Quintana, quienes llegaron al mismo lugar poco tiempo después para adoptar un procedimiento requerido por la central, así como por la versión del propio acusado que señaló transitar por calle Los Jardines intersección con la carretera, comuna de Coquimbo, mientras iba arriba de una motocicleta “empujándola con los pies”. 30) En cuanto a la dinámica de estos, las mismas declaraciones de Hugo Alegría y Carmen Bravo señalan, en lo esencial, que el primero conducía un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, patente UD-1584, por la Ruta 5 Norte en dirección desde Coquimbo a La Serena, y que repentinamente fueron golpeados por una motocicle
Fallo
Por estas con consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 45, 47, 50, 62, 64, 67, 69, 70, 76, 77 y 397 N°2 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 36, 37, 45, 46, 47, 48, 52, 295, 297, 339 a 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 110, 196, 209 y 215 de la ley 18.290; y artículos 1, 2, 15, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CHRISTOPHER ALEXANDER ARMIJO MADRID, cedula de identidad Nº16.581.595-5, a las penas de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 5 años, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en los artículos 110, 196 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, cometido el día 19 de enero de 2019 en la comuna de Coquimbo. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA durante el tiempo de la corporal impuesta, sin abonos que considerar, debiendo dar cumplimiento a todas las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216 y a la de la letra b)
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La Serena, a doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS y OIDOS: 1) El día 02 de mayo de 2022 ante esta tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por la Juez Paola Cortes Tapia, quien presidió la audiencia, la Juez Patricia Cabrera Godoy y el Juez Felipe P. Ravanal Kalergis, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguido por el Ministerio Público, representad
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