SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLE
Rol
I-14-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se abordan ni acreditan en la reconsideración”. En definitiva, se confirma la multa. 2. Multa 8203/20/7-2: No otorgar a la trabajadora doña Miriam Sánchez Sánchez, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años durante el siguiente período: del 06.02.2020 al 25.02.2020. La resolución expone que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículo 203 y 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. Luego de presentado el recurso de reconsideración, la resolución de la Inspección del Trabajo No.77, de fecha 03/09/2020 (sic), que la resuelve, señala que: “Respecto de esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, donde señala que se otorgó el permiso para dar alimento al menor, sin embargo, no acredita este hecho, manifiesta que la trabajadora no habría ejercido este derecho. Se puede mencionar al respecto que el otorgamiento del tiempo para dar alimento a un menor de dos años, se encuentra consagrado en la ley y tiene el carácter de irrenunciable. No se acredita la corrección de la infracción”. En definitiva, se confirma la multa. Así, sumando las infracciones determinadas por la Inspección del Trabajo, estas ascienden a 204 UTM. Por otro lado, la aplicación de las multas se basa en un error de hecho, puesto que posee la documentación necesaria para acreditar que dio cumplimiento a la normativa laboral. Tal como indica el artículo 511 No.1 de Código del Trabajo, será facultad del Director del Trabajo “dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”. • En cuanto a la multa 8203/20/7-1: La trabajadora ingresó a prestar servicios el día 06 de febrero del año en curso, en calidad de supervisora de cuadrilla. De conformidad con el artículo 203 del Código del Trabajo se pactó con la tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marcelo Alex Díaz Salas, con domicilio en Ilabaca 351, Angol, en representación de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 77.063.778-3, del giro de su razón social, representada por AGUSTINA REYES MELLADO, R.U.N. 18.588.996-3, empresaria, ambas con domicilio en Ilabaca 1.199, Angol, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLECO, representada por el JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL, Kanfuff León Rojas, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Ilabaca 343, 2º piso, Angol, de acuerdo a los siguientes argumentos: Con fecha 25 de febrero de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo Malleco-Angol resolvió aplicarle mediante la resolución 8203/20/7, dos multas administrativas a beneficio fiscal por la suma total en pesos de $10.143.492.- a la fecha en que se constató la supuesta infracción, a saber: 1. Multa 8203/20/7-1: No otorgar beneficio de sala cuna a la trabajadora Miriam Sánchez Sánchez, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras. La resolución indica que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 203 y 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. Luego de presentado el recurso de reconsideración, la resolución de la Inspección del Trabajo No.93, de fecha 09/10/2020, que la resuelve, señala que: “Respecto de esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, donde señala que se pactó con la trabajadora el pago directo de la sala cuna, sin embargo, no se exhibe pacto alguno en ese sentido, sólo adjuntando un comprobante de remuneraciones por concepto de sala cuna por la cantidad de $21.000. No hace referencia a la justificación de una situación excepcional, siendo requisito un pacto entre la trabajadora y el empleador, además dicho monto debe ser compensatorio o equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, hechos que no se abordan ni acreditan en la reconsideración”. En definitiva, se confirma la multa. 2. Multa 8203/20/7-2: No otorgar a la trabajadora doña Miriam Sánchez Sánchez, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años durante el siguiente período: del 06.02.2020 al 25.02.2020. La resolución expone que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículo 203 y 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. Luego de presentado el recurso de reconsideración, la resolución de la Inspección del Trabajo No.77, de fecha 03/09/2020 (sic), que la resuelve, señala que: “Respecto de esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, donde señala que se otorgó el permiso para
Fallo
Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLECO, ambas partes ya singularizadas; en lo que dice relación con la pretensión de dejar sin efecto las multas 8203/2020/7-1 y 2, confirmadas por la resolución No.93 del Inspector Provincial del Trabajo Malleco-Angol, de fecha 09 de octubre de 2020. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se rebajan las multas 8203/2020/7-1 y 2 desde el monto consignado en la resolución No.93 antes mencionada, a 8 unidades tributarias mensuales cada una. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2020 RUC 20- 4-0300416-3 Dictada por Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Angol. Finalmente - y para efectos de certeza jurídica - se hace presente a los intervinientes que el plazo de impugnación de la sentencia definitiva de autos, comenzará a regir desde el día de su notificación efectiva, trámite que se realizará con esta fecha. En Angol a seis de julio de dos mil veintiuno.
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ANGOL, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marcelo Alex Díaz Salas, con domicilio en Ilabaca 351, Angol, en representación de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 77.063.778-3, del giro de su razón social, representada por AGUSTINA REYES MELLADO, R.U.N. 18.
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