Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

PARQUE EOLICO LITUECHE SPA/

Rol

V-40-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don SEBASTIÁN PÉREZ-COTAPOS OVALLE, Chileno, casado, abogado, Rut: 15.311.761-6, en representación de PARQUE EOLICO LITUECHE SPA, sociedad por acciones, RUT N° 76.954.837-8, ambos con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes., Santiago, con fecha 23 de mayo del año 2019, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “SEGUI I 3", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.221.595,00 metros y Este 252.654,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Indicó que el pedimento solicitado es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de 200 hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 38 N° 21, con fecha 12 de junio de 2019, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.384 de fecha 20 de junio de 2019. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.221.595,00 252.654,00 V 1 6.222.095,00 251.654,00 V 2 6.222.095,00 253.654,00 V 3 6.221.095,00 253.654,00 V 4 6.221.095,00 251.654,00 RIT« » Foja: 1 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.118,034 m. en distancia U.T.M., 129,5167 g. en azimut U.T.M. y S- 70,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 02 de enero de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 743, de fecha 12 de diciembre de 2019. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “SEGUI I 3” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de PARQUE EOLICO LITUECHE SPA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña DANIELA PAVEZ CORREA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-40-2019 CARATULADO : PARQUE EOLICO LITUECHE SPA/ Litueche, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don SEBASTIÁN PÉREZ-COTAPOS OVALLE, Chileno, casado, abogado, Rut: 15.311.761-6, en representación de PARQUE EOLICO LITUECHE SPA, sociedad por acciones, RUT N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica